REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE Nº: 1.494-08.-
SENTENCIA Nº: 1401.-
DEMANDANTE: DAYANA CAROLINA RAMÍREZ GONZÁLEZ.-
DEMANDADAS: KEILYN GONZÁLEZ CONSUEGRA y RAMÓN ANTONIO NUÑEZ VILLALOBOS.-

Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el N° 1.494-08, contentivo de demanda por DAÑO MORAL (TRÁNSITO), intentada por la ciudadana DAYANA CAROLINA RAMÍREZ GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.311.748, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el abogado HENRY DAVID RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.746.057, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.152, y del mismo domicilio, en contra de los ciudadanos KEILYN GONZÁLEZ CONSUEGRA y RAMÓN ANTONIO NUÑEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.163.858 y 9.777.813, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Dicha demanda fue remitida a este Tribunal por Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por declinación de competencia en razón del territorio, y fue admitida en fecha 15 de Octubre de 2008, ordenando la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haberse practicado la última citación, más un (1) día que se concede como término de distancia.-

En fecha 12 de Enero de 2009, la demandante ciudadana DAYANA RAMÍREZ, asistida por el abogado DAMASO MAVAREZ, confiere poder especial a los abogados HENRY DAVID RODRÍGUEZ, DAMASO MAVAREZ PIÑA y DAMASO MAVAREZ MENDOZA.-

En fecha 09 de Febrero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado DAMASO MAVAREZ PIÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil procede a reformar la demanda.-

El Tribunal para decidir observa:

El extinto Concejo de la Judicatura mediante decreto Nº 619 de fecha 30 de Enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial Nº 293.247, actualizó las cifras de los montos que determinan la competencia de los Tribunales por la Cuantía, resolviendo que los Juzgados de Municipios conocerán de las causas civiles, mercantiles y de tránsito, cuya cuantía sea superior a Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo) ó Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.500,oo) y no exceda de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) ó Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,oo).

En el presente caso, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, está conociendo de una acción cuya cuantía no excede de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), pero se observa en el escrito de reforma de la demanda consignado por la parte actora, que el monto de la misma es de Un Millón Novecientos Noventa y Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 1.998.000,oo).

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no puede continuar conociendo la presente causa, en virtud de que el monto de la demanda en la reforma propuesta por la parte demandante excede el límite de la cuantía atribuida a estos Juzgados de Municipios. En consecuencia, con fundamento en las anteriores consideraciones no puede admitir la misma, y se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y, en tal sentido, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir estas actuaciones.- Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-

SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente en original, con oficio Nº 042-09 al referido Tribunal a fin de que se avoque al conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,

Abog. Jesús Peralta R.


En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1401.-
El Secretario,





















NMdeR/jpr/mef.-