REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N. 6837

VISTOS: TRANSACCIÓN ENTRE LAS PARTES

PARTE ACTORA: LENNY DEL VALLE CORONEL ULACIO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.863.822, domiciliada en Barrio Falcón, Calle Las Marías, casa Nº 87, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE ACTORA: JOSE MARCANO Y JANMAIRE C. RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.599 y 114.740, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GABRIEL TIGRERA TIGRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº V-7.857.325, domiciliado en Barrio Falcón, Calle Las Marías, casa Nº 87, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: RUBEN D. MATA P., abogado en ejercicio, titular de la C.I. Nº 17.333.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.556 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil Ocho (2008), la ciudadana LENNY DEL VALLE CORONEL ULACIO, en representación de los niños LENIER ALCANGEL Y GABRIEL ANGEL TIGRERA CORONEL, demandó al ciudadano GABRIEL TIGRERA TIGRERA, arriba identificados, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual fue admitida por este Tribunal por ser éste competente para ello.
Cumplidas como han sido las formalidades legales pasa este Tribunal a dictar su fallo, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato expreso del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN: Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

LIBRO TERCERO – TITULO XII –DEL CÓDIGO CIVIL

Artículo 1713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

COMENTARIOS: (1) PATRICK J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.

EL artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

1.- “…es característica esencial de la figura de la transacción que las partes se hagan concesiones mutuas. Mientras que el convencimiento es una declaración unilateral por parte del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor…”

2.- “…Como toda convección, la transacción esta sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato…”
EL artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio. El Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

1.- “… la doctrina de esta Sala ha reconocido la procedencia del recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que homologa una transacción, atribuyéndole a este el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, ya que pone fin al juicio y le hace recurrible de inmediato en casación… ”

2.- “… el auto por el cual se homologa una transacción o un convenimiento, no es un auto de mero tramite, sino una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que esta sujeto a apelación, por lo que tiene recurso de casación de inmediato…”

3.- “… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del Juez por el cual le da su aprobación…” ASÍ SE DECIDE.

Por tal motivo, la sola Transacción, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por todos los fundamentos y los dispositivos legales antes expuestos este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO Y DA POR CONSUMADO el ACTO DE TRANSACCIÓN celebrado entre el demandado y la parte actora ante la Sala de este Tribunal el día 13 de Febrero de 2009, el cual se llevó de la siguiente manera:
PRIMERO: El demandado ofrece como pensión para la manutención de los niños LENIER ALCANGEL y GABRIEL ANGEL TIGRERA CORONEL, la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (Bs. F 250,00) semanales.
SEGUNDO: La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) por concepto de vacaciones.
TERCERO: Asimismo para la época de Navidad ofrece entregarle a la madre de sus hijos la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
CUARTO: La cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por concepto de líquidas. Asimismo ofrece proporcionar la lista de útiles escolares con sus respectivos uniformes, así como el pago de la inscripción y de transporte escolar, e igualmente le mantiene vigente un seguro de salud generado por la empresa patronal.
En el mismo acto la demandante LENNY DEL VALLE CORONEL ULACIO, con la asistencia de la abogada JANMAIRE C. RAMIREZ L., acepta a favor de los niños LENIER ALCANGEL y GABRIEL ANGEL TIGRERA CORONEL las cantidades de dinero que por los anteriores conceptos ofrece el padre de los niños GABRIEL TIGRERA TIGRERA.
En tal sentido, y por cuanto las partes intervinientes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no establecieron en dicha conciliación la forma de cancelación de las pensiones alimentarías y los demás conceptos acordados, el Tribunal, actuando siempre en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, ordena a la parte demandada ciudadano: GABRIEL TIGRERA TIGRERA, antes identificado, consignar los haberes acordados a la Cuenta Corriente aperturada a nombre de este Despacho signada con el No. 0007-0097-51-0000000090, de la entidad bancaria BANFOANDES, y consignar por ante este Despacho recibo de ingreso junto con la planilla de deposito bancario donde especifiquen a que conceptos corresponden dichos pagos a fin de su control y un mejor manejo de los fondos. ASI SE DECIDE.
Ambas partes acuerdan de mutuo consentimiento en solicitar al tribunal como en efecto lo hacen, homologue la presente transacción, le de el carácter de cosa juzgada, levante y deje sin efectos las medidas decretadas por este tribunal, dejando vigente la medida recaída sobre las treintaiseis mensualidades futuras, y que las cantidades establecidas en el presente acto sean ajustadas conforme a los aumentos de ingresos que a bien tenga la parte demandada y al índice inflacionario, y finalmente se abstenga de ordenar el archivo del presente expediente por la naturaleza del presente acto. ASI SE DECIDE.

Este Juzgado ordena proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana LENNY DEL VALLE CORONEL ULACIO, en representación de los niños LENIER ALCANGEL y GABRIEL ANGEL TIGRERA CORONEL, contra el ciudadano GABRIEL TIGRERA TIGRERA. Asimismo se suspende, y por ende se deja sin ningún efecto, la medida preventiva de embargo dictada por este tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2008, ordenándose oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Lagunillas y otros, con sede en Cabimas a los fines de que remitan a este Tribunal las resultas del exhorto que le fuere enviado con motivo de dicha medida, a excepción de la medida recaída sobre las trentaiseis mensualidades futuras, y que las cantidades establecidas en el presente acto sean ajustadas conforme a los aumentos de ingresos que a bien tenga la parte demandada y al índice inflacionario. Se ordena oficiar a la empresa TUBOSERVICIOS, C.A., ubicada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de participarles y hacer de su debido conocimiento la presente decisión- ASÍ SE DECIDE.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y NO SE ARCHIVE EL PRESENTE EXPEDIENTE POR ESTAR PENDIENTE DE OBLIGACIÓN.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. ELÍAS GARCÍA LUGO
EL SECRETARIO;

ABG. JHONNY ROMERO

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.).-


EL SECRETARIO.