- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana ERIKA PATRICIA ALTAMIRANDA SAAVEDRA, a favor del niño XXXXX GONZÁLEZ ALTAMIRANDA, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Mara, Estado Zulia, y en contra del ciudadano LUÍS GUILLERMO GONZÁLEZ. Alegó la solicitante que el progenitor de su hijo desde hace aproximadamente seis meses no le aporta para lo que comprende la manutención, vulnerándole el derecho que tiene a un nivel de vida adecuado, debido a ello, acudió a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara. La referida Defensoría, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 18 de Febrero de 2009, mediante acta los ciudadanos LUÍS GONZÁLEZ y ERIKA ALTAMIRANDA, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones alimentarias para su hijo, estableciendo el convenimiento siguiente: El ciudadano LUIS GONZÁLEZ, se comprometió 1°) en aportar la suma de (Bs. 400,00) mensuales para gastos de alimentación de su hijo, mientras que los gastos médicos serán cubiertos por el progenitor cuando su hijo los requiera. La suma ofrecida para alimentación equivale a un (50%) del salario mínimo nacional, y cumplirá con el ofrecimiento en pagos fraccionados de (Bs. 100,00) semanales. 2°) Adicional, el progenitor se comprometió en aportar la suma de (400,00) para gastos de la época escolar, monto que será entregado en la segunda quincena del mes de Agosto. 3°) Se comprometió además, en aportar la suma de (Bs. 500,00) para gastos de navidad y año nuevo de su hijo, los cuales serán entregados en la segunda quincena del mes de Noviembre, mientras que el regalo de navidad será compartido por partes iguales entre los progenitores. 4°) Para garantizar la vestimenta de su hijo por el transcurrir del año, el obligado se comprometió en aportarle la suma de (Bs. 300,00), dinero éste que entregará la segunda quincena del mes de Mayo. Y 5°) Por último, las partes acordaron en el convenio que el obligado cumplirá con sus compromisos entregando los montos acordados los días domingos en casa de la progenitora y se dejará constancia de la entrega con recibo firmado por la misma. Se le informó al obligado que el pago de la manutención acordada se incrementará anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 30 literal A y B, 41, 42, 53, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento del niño XXXXX GONZÁLEZ ALTAMIRANDA.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 25 de Febrero de 2009.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 18 de Febrero de 2009, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos LUIS GONZÁLEZ y ERIKA ALTAMIRANDA, antes identificados, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden al niño XXXXX GONZÁLEZ ALTAMIRANDA. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 18 de Febrero de 2009, entre los ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ y ERIKA PATRICIA ALTAMIRANDA SAAVEDRA, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).