NARRATIVA -
Se inicia el juicio, por formal libelo de demanda que presentara en fecha 1 de Diciembre de 2008, por ante este Tribunal, la ciudadana LILIBETH MARÍA CASTILLO LARREAL, asistida por la abogada GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en la cual demanda por Obligación de Manutención, al ciudadano MIGUEL LUIS ÁNGEL FERNANDEZ.
Acompañó a la demanda: copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos, fotocopia de su cédula de identidad y hoja de denuncia ante la Defensoría Comunitaria e Indígena de Niños, Niñas y Adolescente de la Parroquia Guajira del Municipio Páez, Estado Zulia.
El Tribunal por auto de fecha 4 de Diciembre de 2008, admitió la demanda, ordenó emplazar al demandado, ciudadano MIGUEL LUIS ÁNGEL FERNANDEZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso negativo de realizarse la conciliación, para que comparezca a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó notificar del procedimiento que se inicia al Fiscal Especializado en la Materia del Ministerio Público. Se libraron las boletas respectivas.
En fecha 8 de Enero de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público, habiendo sido notificada la Fiscal 34°.
En fecha 3 de Febrero de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada al demandado MIGUEL LUIS ÁNGEL FERNÁNDEZ, quien la firmara debidamente, quedando citado legalmente para el procedimiento.
En la oportunidad del acto conciliatorio entre las partes, previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Tribunal nada pudo tratar en virtud de la falta de comparecencia de las partes intervinientes en el proceso.
En fecha 11 de Febrero de 2009, mediante diligencia, las partes intervinientes, ciudadanos MIGUEL LUIS ÁNGEL FERNÁNDEZ y LILIBETH MARÍA CASTILLO LARREAL, asistidos por las abogadas AURA ORTEGA y GABRIELA FARIA ROMERO, la primera inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 65.253, y la segunda actuando como Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Zulia, aprovechando los buenos oficios de quien aquí decide, voluntariamente decidieron realizar convenimiento, con el propósito de poner fin al proceso en beneficio único y exclusivo de los niños y adolescentes de autos. Las partes fundamentaron el convenimiento en las cláusulas siguientes: 1°) Como obligación de manutención que el ciudadano MIGUEL LUIS ÁNGEL FERNÁNDEZ, aportará a sus hijos, será la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales; 2°) El obligado MIGUEL LUIS ÁNGEL FERNANDEZ, para cubrir los gastos de la época de navidad y año nuevo para sus hijos, la asuma adicional a la manutención de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00); Y 3°) Para cubrir los gastos propios de la época escolar de sus hijos, el obligado aportará la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). La accionante aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos y ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento y se de por terminado el proceso.
Hecho así el resumen de las actas pasa este Tribunal a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes en fecha once (11) de Febrero de 2009, por los ciudadanos MIGUEL LUIS ÁNGEL FERNÁNDEZ y LILIBETH MARÍA CASTILLO LARREAL, en relación a la manutención y demás beneficios que le corresponden a los niños y adolescentes FERNÁNDEZ CASTILLO. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento que en la presente demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebraran las partes, ciudadanos MIGUEL LUIS ANGEL FERNÁNDEZ y LILIBETH MARÍA CASTILLO LARREAL, en fecha 11 de Febrero de 2009, en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los niños y adolescentes XXXXXXXXXXXX FERNANDEZ CASTILLO. Se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento.
Queda terminado el juicio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
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