RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 09-2.821.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: JUAN BAUTISTA AGUILAR HERNANDEZ Y YURAIMI PEREZ ARANGO
A FAVOR DE LAS MENORES: YURAIMI PEREZ ARANGO Y JOJANIS PEREZ ARANGO
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: YURAIMI PEREZ ARANGO, JOJANIS PEREZ ARANGO Y JUAN BAUTISTA AGUILAR HERNANDEZ venezolanas las primeras, solteras, menores de edad, y colombiano el segundo, titular de la cédula de identidad N° E-81.791.297, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, en su carácter de Defensora Publica Primera para el área de la LOPNA, en su condición de padre de las menores YURAIMI PEREZ ARANGO Y JOJANIS PEREZ ARANGO de 16 y 17 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) MENSUALES, que serán fraccionados en dos cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) que serán entregadas a las adolescentes.-
SEGUNDO: El padre se compromete a ir con sus hijas a comprarle la ropa y calzado en época navideña.
TERCERO: El padre se compromete a aportar el 100% de los gastos en época escolar para sus hijas.-
CUARTO: El padre ofrece el 20% de las prestaciones Sociales, que espera recibir por la culminación de su relación laboral, con la Hacienda San Javier, propiedad de Javier Avila .-
QUINTO:.- Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a las necesidades de sus hijas, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre el ciudadano JUAN BAUTISTA AGUILAR HERNANDEZ y sus hijas YURAIMI PEREZ ARANGO Y JOJANIS PEREZ ARANGO, antes identificados.-Igualmente este Tribunal acuerda oficiar al propietario de la Hacienda San Javier, ciudadano Javier Avila, a fin de que retenga el 20% de sus prestaciones Sociales, en caso de renuncia, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con dicha Hacienda.-Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos YURAIMI PEREZA RANGO, JOJANIS PEREZ ARANGO y JUAN BAUTISTA AGUILAR HERNANDEZ, ya identificados;, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de Febrero del 2009.- 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.821 el anterior fallo siendo las dos y treinta de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 29.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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