RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 09-2.834.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: MARITZA PADILLA CONTRERAS Y EUCLIDES ALFREDO ALBORNOZ TORRES
A FAVOR DEL MENOR: ALFREDDY DE JESUS ALBORNOZ PADILLA
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MARITZA PADILLA CONTRERAS Y EUCLIDES ALFREDO ALBORNOZ TORRES, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.816.075 y 17.912.591 domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada María Milagros Suárez, en su carácter de Defensora Publica Primera para el área de la LOPNA, en su condición de padres del menor ALFREDDY DE JESUS ALBORNOZ PADILLA, de 01 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.280,oo) mensuales, que serán fraccionados en dos quincenas de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) cada una y serán entregados a la madre, quien se obliga a firmar los respectivos recibos.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará a su padre cuando éste se encuentre enfermo.-
TERCERO: Las partes establecen el siguiente régimen de convivencia familiar, acordaron que los fines de semanas serán en forma alterna para cada uno de los padres, además el padre compartirá todos los martes con su hijo, por otro lado el padre se obliga a regresar a su hijo a las 6:00 de la tarde cerca de la casa de habitación de la abuela materna y la madre se obliga a dejar a su hijo en la casa de habitación de la abuela paterna los días que le corresponda la convivencia al padre en el horario de las 7: 30 A.M.-
CUARTO: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo, previa consulta médica .-
QUINTO: El padre le comprará dos estrenos y adicionalmente le dará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para lo que haga falta.-
SEXTA: cuando el niño comience a estudiar se revisará esta cláusula .-
SEPTIMA: El padre ofrece el 30% de las Prestaciones Sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación laboral como vigilante de la Seguridad Cosmi 678, para garantizar las pensiones futuras de su hijo.-
OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a las necesidades de su hijo, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: MARITZA PADILLA CONTRERAS Y EUCLIDES ALFREDO ALBORNOZ TORRES, antes identificados.- Igualmente se acuerda oficiar a la Empresa de Seguridad Cosmi 678, a fin de que retengan al ciudadano demandado el (30%) de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral en esa Empresa.- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARITZA PADILLA CONTRERAS Y EUCLIDES ALFREDO ALBORNOZ TORRES, ya identificados; a favor del menor ALFREDDY DE JESUS ALBORNOZ PADILLA, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del 2009.- 198° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.834 el anterior fallo siendo las once y treinta minutos de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 43 y se ofició bajo el N° 3370-147
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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