RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 09-2.832.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: LUDIS MARIA MARTINEZ SOLANO Y EDEBERTO ENRIQUE GUTIERREZ OLIVERO.-
A FAVOR DE LA MENOR: EVELIN DANIELA GUTIERREZ.-
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUDIS MARIA MARTINEZ SOLANO Y EDEBERTO ENRIQUE GUTIERREZ OLIVERO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.725.867 y 13.718.017, domiciliados la primera en Los Altos de Santa Bárbara de Zulia en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia y el segundo en el sector Caño Seco II, El Vigía Estado Mérida, , asistidos por la abogada María Milagros Suárez, en su carácter de Defensora Publica Primera para el área de la LOPNA, en su condición de padres de la menor EVELIN DANIELA GUTIERREZ MARTINEZ, de 08 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales serán fraccionados en dos quincenas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) cada una los cuales serán entregados a la madre, quien se obliga a firmar los respectivos recibos.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informará a su padre cuando ésta se encuentre enferma.-
TERCERO: Se establece el régimen de convivencia familiar amplio.-
CUARTO: El padre se compromete a aportar (50%) de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran su hija, previa consulta médica.-
QUINTO: El padre se compromete aportar para la época escolar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para los gastos de vestuario, ropa interior, calzados y útiles escolares que requiera su hija..-
SEXTA: El padre ofrece comprarle, vestuario, ropa interior y zapatos en el mes de mayo.-
SEPTIMA: El padre ofrece el (15%) de las Prestaciones Sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación laboral como chofer en la Empresa INCURVI, para garantizar las pensiones futuras de su hija.-
OCTAVA: El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo), para los gastos de vestuario, ropa interior, zapatos en época de navidad y fin de año y adicionalmente le regalara el juguete.-
NOVENA: Las partes acordaron que el inmueble constituido en una casa para habitación sera vendido, y el (50%) de la venta que le corresponde al ciudadano Edeberto Gutierrez Olivero, por la comunidad concubinaria será cedida a su menor hija Evelin Daniela Gutierrez Martinez, por lo que le solicitan al tribunal se apertura una cuenta bancaria con el dinero producto de dicha venta.-
DECIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a las necesidades de sus hijos, los ingresos del obligado y el índice de inflación por el Banco Central de Venezuela.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos LUDIS MARIA MARTINEZ SOLANO Y EDEBERTO ENRIQUE GUTIERREZ OLIVERO, antes identificados.- Igualmente se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de La Empresa INCURVI, a fin de que retengan al ciudadano demandado el (15%) de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral en esa Institución.- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUDIS MARIA MARTINEZ SOLANO Y EDEBERTO ENRIQUE GUTIERREZ OLIVERO, ya identificados; a favor de la menor EVELIN DANIELA GUTIERREZ MARTINEZ, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del 2009.- 198° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.832 el anterior fallo siendo la una y treinta minutos de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 41 y se oficio bajo el N° 3370-148.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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