RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 09-2.808.
CAUSA. REVISION DE SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: LEYDA ROSA HERNANDEZ ARAQUE.
ABOGADA ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSOR PUBLICO N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE LOS MENORES: MARIA FERNANDA GONZALEZ HERNANDEZ.
DEMANDADO: VICTOR HUGO GONZALEZ.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana LEYDA ROSA HERNANDEZ ARAQUE, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.687.328, con domicilio en el Barrio Maiquetía, calle 2, casa N° 70-66, Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de la menor MARIA FERNANDA GONZALEZ HERNANDEZ, en contra del ciudadano VICTOR HUGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 7.903.681, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Veintiocho (28) de Enero del 2009, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público.-
Se cito al demandado Victor Hugo González en fecha 12 de Febrero del 2009 y se notifico al Fiscal del Ministerio Publico en fecha 16 de Febrero del 2009.-
En fecha Diuecisiete (17) de Febrero del 2009, día fijado para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LEYDA ROSA HERNANDEZ ARAQUE Y VICTOR HUGO GONZALEZ, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 en el área de la LOPNA, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece como pensión de alimento TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales.
SEGUNDO: El demandado ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,oo) para la compra de ropa y calzados en época de navidad, los cuales serán entregados los primeros quince días del mes de diciembre.-
TERCERO: El padre ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,oo) para la época escolar.-
CUARTO: La madre acepta lo ofrecido por el padre.-
QUINTA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento se homologue y se le de el carácter de cosa juzgada.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado la presente solicitud, de REVISION DE SENTENCIA DE HOMLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, hecha por la ciudadana LEYDA ROSA HERNANDEZ ARAQUE, contra el ciudadano VICTOR HUGO GONZALEZ, a favor de la menor MARIA FERNANDA GONZALEZ HERNANDEZ. Asimismo visto el anterior convenimiento se ordena el archivo del expediente N° 07-2.479, se le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Dieciocho (18) día del mes de Febrero del Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las Once y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 36.-
La Secretaria.,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.
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