REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.582-2.008.-
Motivo: TRANSITO.-
La presente litis se inicia cuando el ciudadano HECTOR URDANETA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.053.731, debidamente representado por los abogados Luis David Pulgar Delgado, Luis David Pulgar Jiménez y Freddy Rodríguez García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7.849, 124.158 y 10.290, respectivamente, incuó demanda contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, en la persona del ciudadano ALBERTO ANDRADE, en su condición de Representante legal de la empresa, domiciliados en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, en relación al juicio de COBRO DE BOLIVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO).-

Recibida como fue la demanda de la oficina de recepción y distribución de documentos, este Juzgado en fecha 23 de Septiembre de 2.008, se ordenó la citación de la demandada Sociedad Mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, en fecha 29 de Octubre de 2.008, la parte accionante estampó diligencia y se libraron los recaudos de citación, en fecha 13 de Noviembre de 2.008 el Tribunal libró los recaudos de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 19 de Noviembre de 2.008 la parte actora estampó diligencia consignando recibo de citación, en virtud de lo cual en fecha 16 de Diciembre de 2.008, la abogada Liliana Tavares Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.763, presentó escrito de contestación de demandan en su condición de apoderada judicial de la demandada, en fecha 16 de Diciembre de 2.008, las partes estamparon diligencia suspendiendo el curso de la causa hasta el 30 de Enero de 2.009, en fecha 04 de Febrero de 2.009 las partes vuelven a suspender el juicio hasta el 27 de Febrero del presente año, pero en fecha 13 de Febrero de 2.009 el abogado Luis Pulgar Jiménez, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante, estampó diligencia Desistiendo de la acción y del procedimiento.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que el abogado Luis David Pulgar Jiménez en su condición de apoderado judicial del ciudadano Héctor Urdaneta García, desistió de la acción y del procedimiento intentado, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto la parte ha escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento realizado por la parte actora le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 20 días del mes de Febrero del año 2009. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Nueve (9:00 AM) de la mañana y se archivó el expediente constante de Ciento Nueve (109) folios útiles en la pieza principal. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-