Expediente 1.847-08.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
Demandante: ELSA GONZÁLEZ DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 2.884.036, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandado: JUAN LUÍS GONZÁLEZ HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.047.434, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Recibida la demanda por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.
Por diligencia de fecha tres (03) de febrero del año dos mil nueve (2009), la parte actora desistió de la demanda y del procedimiento instaurado .
Consideraciones para decidir.-
En relación a la institución del desistimiento, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, establecen los artículos 264 y 265 eiusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Se observa de las actas que la ciudadana ELSA DEL CONSUELO GONZÁLEZ, DESISTIÓ DE LA DEMANDA Y DEL PROCEDIMIENTO INSTAURADO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó en contra del ciudadano JUAN LUÍS GONZÁLEZ HUERTA, manifestando que el demandado de actas, de manera extrajudicial canceló los cánones de arrendamiento vencidos e hizo entrega del inmueble, solvente en todos los servicios públicos. En tal sentido, éste Tribunal constata que quién desiste es la demandante, con la debida asistencia de la abogada en ejercicio Dubi Abreu Urdaneta y que es la persona que dio en arrendamiento el inmueble. Asimismo se verificó que se trata de materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones.
DECISIÓN
ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana ELSA GONZÁLEZ DE FIGUERA en el juicio que intentó en contra del ciudadano JUAN LUÍS GONZÁLEZ, impartiéndole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los folios que van del doce (12) al veintiséis (26) de la pieza de la pieza principal, para que sean entregados en forma original previa certificación en actas de los mismos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Expediente 1.847-08.
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