Exp. N° 02681


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO).
DEMANDANTE: ELIZABETH ESPINA DE ALWAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.852.199 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON AÑEZ BOZO, LUIS DAVID PULGAR DELGADO y LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 4.947, 7.849 y 124.158, respectivamente, y de este domicilio.-
PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, S.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el día 20 de Febrero de 1974, bajo el N° 66, Tomo 7-A y cambió de denominación mediante documento registrado el día 10 de Enero de 1989, bajo el N° 61, Tomo 14-A, en su carácter de Garante y el ciudadano EMERIO FINOL OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.926.217 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA SEGUROS MERCANTIL, S.A.: NESTOR HUGO AMESTY SANOJA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.818 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA EMERIO FINOL OCANDO: DENNYS GONZÁLEZ y ENRIQUE MÁRQUEZ REYES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 29.161 y 23.018, en el orden indicado y de este domicilio.-
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02681, que este Juzgado, en fecha 29 de enero de 2008, le dió curso de ley a la presente causa en su admisión, y ordenó emplazar a los demandados de autos, a fin de que comparecieran a darle contestación a la demanda dentro de los veinte días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al último acto de comunicación procesal (citación), concediéndole el término de distancia correspondiente a la empresa SEGUROS MERCANTIL, S.A., ordenando compulsar las copias certificadas del libelo junto con la orden de comparecencia, conforme a los artículos 340, 342 y 345 de la Ley Adjetiva Civil. -
Seguidamente, en fecha 08 de febrero de 2008 se libraron los correspondientes recaudos de citación, sabido que, el día 11 del referido mes y año, el Apoderado Judicial de la parte actora retiró los recaudos de citación para con la empresa co-demandada.
En fecha 07 de marzo de 2008, el Apoderado Actor LUIS DAVID PULGAR diligenció y consignó las resultas de la citación gestionadas por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Área Metropolitana de Caracas y como no se logró practicar la misma, solicitó la citación por correo certificado, el Tribunal ordenó agregar dichas resultas y ordenó librar nuevamente los recaudos a los fines de gestionar ésta por correo certificado, razón por la cual, en fecha 11 de marzo de 2008 se libraron nuevamente, remitiéndose los mismos por dicha vía en fecha 17 de marzo de 2008, según planilla que fuera agregada a las actas el día 18 de ese mismo mes y año, recibiéndose las resultas de la aludida citación el día 08 de abril de 2008, fecha en la cual se agregó a las actas.
Posteriormente, el día 24 de abril de 2008, fue citado el demandado de autos ciudadano EMERIO SEGUNDO FINOL OCANDO, cuya boleta debidamente firmada, fue agregada a las actas, el día 25 de abril de 2008.
En fecha 26 de mayo de 2008 el demandado de autos confirió Poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio, antes identificados.
El día 27 de mayo de 2008, los Apoderados Judiciales del co-demandado además de trabar la litis con la contestación al fondo de la demanda, opusieron tanto la cuestión previa contenida en el Sexto (6°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 6° del Artículo 340 ejusdem, como la defensa perentoria de fondo referida a la Falta de Cualidad de su mandante EMERIO FINOL, siendo agregado a las actas, en esa misma oportunidad.-
Luego, el día 02 de junio de 2008, la representación judicial de la co-demandada MERCANTIL SEGUROS, S.A., presentó escrito de contestación a la demanda, en donde además de oponer la cuestión previa del Ordinal 6° del ya mencionado Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pero referida a la falta del requisito de fondo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 340 ejusdem, contestó al fondo y alegó igualmente la falta de cualidad de la parte actora.
De esta manera, el día 09 de junio de 2008, se presentó en estrados el apoderado actor y consignó escrito de subsanación de las cuestiones previas opuestas, el cual fue agregado a las actas en la misma fecha.-
En fecha 13 de junio de 2008 el apoderado judicial del co-demandado EMERIO FINOL, mediante diligencia, alegó que las cuestiones previas estaban mal subsanadas.
El día 20 de junio de 2008 este Tribunal dictó fallo interlocutorio declarando debidamente subsanada la cuestión previa opuesta por el ciudadano EMERIO FINOL.
Posteriormente, en fecha 10 de julio de 2008 se fijó oportunidad para la audiencia preliminar, la cual se realizó el día 14 de julio de 2008. Fijándose los límites de la controversia el día 16 de julio de 2008.
Seguidamente, en fecha 21 de julio de 2008, este Tribunal mediante resolución repuso la causa al estado de volver a dictar el fallo interlocutorio que decide las cuestiones previas opuestas, debido a que se obvió resolver la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, que hace referencia al Ordinal 7° del Artículo 340 ejusdem opuestas por la co-demandada Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, S.A., y se declararon nulas todas las actuaciones practicadas por este Tribunal desde el día 20 de junio de 2008 hasta 16 de julio de 2008, ambas fechas inclusive, ordenándose notificar a las partes.
Una vez notificadas las partes en la presente causa, este Sentenciador, procedió a dictar fallo interlocutorio donde declaró debidamente subsanadas las cuestiones previas opuestas.
En fecha 23 de enero de 2009 fue fijada oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, y el día pautado para ello, se declaró desierto el acto, por cuanto las partes no comparecieron, siendo fijados los límites de la controversia el día 29 de enero de 2009.
Posteriormente en fecha 26 del mes y año en curso, fue presentada diligencia por el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ, ya identificado, donde en nombre de su representada desiste de la acción y del presente procedimiento, liberando con ello de toda responsabilidad civil, penal y administrativa al ciudadana EMERIO FINOL y a la empresa aseguradora SEGUROS MERCANTIL, C.A., renunciando expresamente a cualquier acción para la indemnización de los daños y perjuicios que de cualquier naturaleza pudieran ser causadas por el accidente de tránsito, objeto de la presente demanda, declarando que los co-demandados nada le adeudan a su representada. En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y archivar el expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial Regional, luego de retiradas las referidas copias. Expídanse. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretara del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales