Exp. 02768
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 19 de Febrero de 2009
198° y 149°
Motivo: DESALOJO.
Demandante: GLADYS PEÑA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.770.922, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la Demandante: MARIA GUERRERO GUTIERREZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.786, y de este mismo domicilio.
Demandado: CESAR DAVID RETO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-82.175.158 y de este mismo domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02768 que este Juzgado, en fecha 04 de noviembre de 2008, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar al demandado de autos, CESAR DAVID RETO NAVARRO, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda en el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
Posteriormente, el día seis (06) de noviembre de 2008, la demandante de autos debidamente asistida diligenció otorgando poder apud-acta a la abogada en ejercicio MARIA GUERRERO GUTIERREZ.
De seguidas, el día 19 de febrero del corriente año, la apoderada judicial de la demandante, diligenció desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa, y solicita la devolución del original del Contrato de Arrendamiento consignado con la misma; en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. Asimismo ordena devolver el original solicitado, quedando el mismo agregado en actas en copia certificada por Secretaría. De igual forma, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), se devolvió el original al interesado quedando el mismo agregado en actas en copia certificada y se archivó constante de treinta (30) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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