REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp No.7264 Sent. 9920

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo seis (06) de Febrero del año dos mil nueve.- 198º y 149º. Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el Abogado LARRY EDGARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.045.096, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando como ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la ciudadana YELIBERT DEL VALLE RAMOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.208.353, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia. Para que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de TRES MIL CUATRO NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs 3.490,oo) monto de la obligación principal por concepto de capital; 2) Los interese legales moratorios causados, calculados a la tasa legal anual del 12% lo que equivale al, uno por ciento (1%) mensual alcanzando esto, un monto de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 34,90) mensuales, así como los intereses que se acumulen; 3) Los costos y Costas procesales calculados prudencialmente por este Tribunal, que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 889,95), de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un instrumento cambiario letra de cambio por las cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS os Mil Bolívares (Bs.3.490,oo) con fecha de emisión 13-10-2008, procedimiento contenido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.