EXP.7230 SENT. 9928
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198° Y 149°
DEMANDANTE: LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 124.494, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano MARLON JESÚS SAN JUAN MOLERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.440.494, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL ADRIÁTICA DE SEGUROS S.A.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO), que intentó el ciudadano LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 124.494, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano MARLON JESÚS SAN JUAN MOLERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.440.494, en contra de la EMPRESA MERCANTIL ADRIÁTICA DE SEGUROS S.A.- empresa constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del distrito Federal y de estado Miranda de fecha 19 de mayo de 1952, bajo el N° 268, tomo 1-B, cuyas actas constitutivas y estatutos actualmente vigente esta inscrita en el registro mercantil segundo de la citada circunscripción registral, en fecha 10 de marzo de 1993, bajo el N° 68, tomo 87-A–segundo, con ultima modificación parcial también asentada en ese registro en fecha 27 de febrero de 1997, bajo el N° 27, tomo 96-A-segundo, sobre un accidente de transito donde el vehículo marca: Jeep, clase: camioneta, año 1999, modelo Grand Cheroke, tipo : Sport- Wagon, color : verde, placa: VAW-07U. Choco por la parte trasera al vehículo marca: Hyundai, modelo : Tucson, clase: camioneta, tipo sport-Wagon, año 2006, color verde, serial de carrocería: KMHJM81BP6U481580, serial de de motor : G4GC6647833, y matriculado el N° VCI-57G, el cual se desplazaba por la Av 49, Sector Gallo Verde en dirección norte a sur, en la cuidad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando la demanda con la cantidad de VEINTI SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.000,oo).-
Este Tribunal recibió la presente demanda en la fecha 3 de septiembre de 2008.
En fecha 17 de septiembre de 2008 se le dio entrada a dicha demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los 20 días de Despacho siguiente al día que costara en actas sus citación.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2008 el Abogado en ejercicio Luis Pulgar, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7849, solicito que se libraran los recaudos de citación, en esta misma fecha, el alguacil titular de este Tribunal, expuso informando a este juzgado que recibido de la parte interesada los medios de transportes necesarios como la dirección de la parte demandada para dar cumplimiento a esta formalidad.-
En fecha 24 de septiembre el abogado en ejercicio Luis Pulgar, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.49, solicitó la devolución del original inserto en el folio 14 de este expediente, es esta misma fecha el Tribunal ordeno la devolución de los originales previa certificación de actas.
En fecha 24 de septiembre de 2008, el alguacil titular de este Tribunal consignó boleta de citación.
En fecha 25 de noviembre de 2008, el abogado de la parte demandada consignó escrito de contestación de demanda
En fecha 27 de noviembre de 2008, este juzgado SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Fijó para el quinto (5) día de despacho siguiente a la presente fecha, para tener lugar audiencia preliminar.
En fecha 4 de diciembre de 2008, los abogados de la parte demandante diligenciaron solicitando la suspensión del procedimiento hasta el día 23 de diciembre de 2008, en esta misma fecha el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.
En fecha 7 de enero de 2009, se presento en este Tribunal el abogado de la parte demandante ciudadano LUIS DAVID PULGAR DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7849, y el abogado de la parte demandada ciudadano ARISTALCO SOLANO inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 26.795, solicitaron mediante diligencia suspender el curso de la presente causa, desde el día 7 de enero de 2009, hasta el día 30 de enero de 2009.-
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2009, se presentó en este Tribunal el abogado de la parte demandante ciudadano LUIS DAVID PULGAR DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7849, y el abogado de la parte demandada ciudadano ARISTALCO SOLANO inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 26.795, solicitando el desistimiento de la acción y del procedimiento del presente juicio.
Este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por ambas partes en este procedimiento, homologa la presente causa, asimismo da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (ACCIDENTE DE TRANCITO), que sigue LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 124.494, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano MARLON JESÚS SAN JUAN MOLERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.440.494, contra la EMPRESA MERCANTIL ADRIÁTICA DE SEGUROS S.A., identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veinticinco (25) de Febrero de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO
JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO,
Abog. REINALDO RONDON.
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, dicto el fallo que antecede bajo el No. 9928.-
EL SECRETARIO
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