EXP.7259 SENT. 9926



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198° Y 149°

DEMANDANTE: Audrey Silva Parra en representación de la Sucesión de Rodulfo Barreto.

DEMANDADO: Laura Del Carmen López Bastidas.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano AUDREY SILVA PARRA en representación de la SUCESIÓN DE RODULFO BARRETO, en contra de la ciudadana LAURA DEL CARMEN LÓPEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.149.723, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, estimando la demanda con la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,oo).-

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha veintisiete (27) de Enero del año 2009, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas sus citación.

En fecha 19 de Febrero del año 2009, el Abogado AUDREY SILVA PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.601.255, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 37.320, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la SUCESIÓN DE RODULFO BARRETO, parte demandante en este juicio expuso: “ Desisto del procedimiento, en la presente causa”, Solicitó le sean devueltos los originales del presente expediente.-
Este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aun no ha dado contestación a la demanda, considera procedente el desistimiento efectuado por el demandante, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue AUDREY SILVA PARRA en representación de la SUCESIÓN DE RODULFO BARRETO, contra el ciudadano LAURA DEL CARMEN LÓPEZ BASTIDAS, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día diecinueve (19) de Febrero de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO
JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO,

Abog. REINALDO RONDON.

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, dicto el fallo que antecede bajo el No. 9926.-
EL SECRETARIO