JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de febrero de 2009
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 05 de febrero de 2009, suscrita por la ciudadana MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-12.872.460, en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal, mediante la cual se inhibe en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber prestado su patrocinio a favor de la parte demandada, este Tribunal pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera:
Conoce este Tribunal la incidencia de inhibición formulada por la ciudadana MARIELIS ESCANDELA, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que le atribuye dicha competencia.
Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido....”.
Ahora bien, por cuanto la ciudadana MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO, antes identificada, fundamentó su inhibición por haber prestado su patrocinio a favor del demandado, y previa revisión realizada a las actas procesales observa esta Juzgadora que la funcionaria judicial en fecha 09 de diciembre de 2008, aceptó el cargo de defensora ad-litem del demandado ciudadano JONATHAN JOSÉ ANDARA, y en fecha 03 de febrero de 2009, fue designada como Secretaria Suplente de este Tribunal, debe concluir este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada se subsume a las circunstancias del dispositivo contenido en el Artículo 82 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, este Juzgado deberá declarar impretermitiblemente con lugar la inhibición propuesta por la abogada MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO, en su carácter de Secretaria Suplente del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO, en su carácter de Secretaria Suplente del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Desalojo fue interpuesta por la ciudadana CRISTINA GONZALEZ HERRERA, en contra del ciudadano JONATHAN JOSÉ ANDARA, antes identificados.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NERYS LEÓN DUGARTE
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE