Expediente: 1892-08
Civil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º Y 150º
SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“VISTOS”. LOS ANTECEDENTES.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TÉCNICA HABITACIONAL 2.001, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de Junio de 1988, bajo el N° 24, Tomo 50-A, reformada su Acta Constitutiva en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 10 de Octubre de 1989, debidamente registrada en la citada Oficina de registro, el 25 de Octubre de 1989, con el N° 39, Tomo 8 y con domicilio principal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por el ciudadano FABIO PEDRO FRESCHI COLANERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.812.703, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y ELECTROMECÁNICAS DE VENEZUELA, C.A., cuyo documento constitutivo-estatutario se encuentra inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Marzo de 1992, con el N° 29, Tomo 7-A, en la persona de su presidente ciudadano MARCOS GREGORIO DILLON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.101.165, domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL A. CHACIN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.547.022, abogado, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 48.014, y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana DINORA GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 46.603 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° 1892-08
Ocurre el ciudadano FABIO PEDRO FRESCHI COLANERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.812.703, y de este domicilio, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil TÉCNICA HABITACIONAL 2.001, C.A., antes identificada, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y en virtud de la distribución correspondiente de fecha 08 de julio de 2008, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y ELECTROMECÁNICAS DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, en la persona de su presidente ciudadano MARCOS GREGORIO DILLON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.101.165, domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Admitida como fue la demanda en fecha 10 de julio de 2008, se ordenó la comparecencia de la parte demandada para dar contestación a la demanda al segundo (2) día de despacho siguientes a su citación.
En fecha 25 de julio de 2008, el alguacil temporal expuso que le fueron suministrados los recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de julio de 2008, se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas a objeto de pronunciarse sobre lo solicitado por la parte actora, y en fecha treinta (30) de julio de 2008, este Tribunal negó la medida de secuestro solicitada por la parte actora.
En fecha 31 de julio de 2008, la Secretaria Suplente del Tribunal, dejó constancia que se libraron recaudos de citación de la demandada e hizo entrega de los recaudos de citación al Alguacil Temporal de este Juzgado.
En fecha 27 de octubre de 2008, el Alguacil Temporal consignó el recibo y boleta de citación de la parte demandada, por cuanto fue imposible practicar la misma.
En fecha 30 de enero de 2009, el ciudadano FABIO PEDRO FRESCHI COLANERI, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TÉCNICA HABITACIONAL 2.001, C.A., debidamente asistido por el abogado MANUEL A. CHACIN GUERRERO, ambos plenamente identificados, mediante diligencia otorgó poder apud-acta al citado abogado, el cual fue agregado a las actas por este Juzgado. En esa misma fecha, la parte actora solicitó la citación cartelaría de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 03 de febrero de 2009, este Tribunal ordenó librar el correspondiente cartel de citación a la parte demandada y acordó efectuar las publicaciones en los diarios Panorama y La Verdad, con intervalo de tres (3) días entre el uno y el otro.
En fecha 13 de febrero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL A. CHACIN G., mediante diligencia declaró que recibe el cartel de citación a fin de cumplir con su publicación.
En fecha 25 de febrero de 2009, comparece por ante este Despacho el ciudadano MARCOS GREGORIO DILLON CONTRERAS, antes identificado, en representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y ELECTROMECÁNICAS DE VENEZUELA C.A., parte demandada, asistido por la profesional del derecho, ciudadana DINORA GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 46.603, por una parte y por la otra, el profesional del derecho abogado MANUEL CHACIN, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad mercantil TÉCNICA HABITACIONAL 2.001, C.A., mediante diligencia expusieron:
…”el ciudadano MARCOS GREGORIO DILLON CONTRERAS, cédula de identidad # 5.101.116 quien con el carácter de representante de la demandada en la presente causa la “Sociedad Mercantil Construcciones Civiles y Electromecánicas de Venezuela C.A., carácter e identificación acreditados en los autos que componen el presente expediente signado con el # 1892, ocurre y expone: “Estando debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho ciudadana DINORA GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO con el número 46.603 me doy por citado en la presente causa y renunciando al lapso de ley ofrezco en este acto al apoderado de la parte actora un pago único de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200,oo) a fin de dar por terminada esta causa. Igualmente solicito al apoderado actor me permita la ocupación del inmueble objeto del presente litigio por un lapso de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de esta diligencia. En este estado estando presente el apoderado de la demandante abogado MANUEL CHACIN, debidamente identificado en autos, expone: por cuanto todo proceso engendra consecuencias impredecibles para las partes convengo en la propuesta realizado por mi contra parte por lo que recibo el pago dicho en cheque girado contra el Banco Banesco signado con el # 49515826 y contra la cuenta # 01340077600771158337 y otorgo el lapso de ocupación solicitado. Las partes damos por resuelto el contrato de arrendamiento identificado en actas con las particularidades de esta transacción. Igualmente solicito a este Tribunal no ordene el archivo de este expediente debido a la naturaleza de las obligaciones asumidas por la demandada. Pedimos al Tribunal homologue esta transacción y le otorgue calidad de cosa juzgada…”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes, en especial por la representante legal de la demandante; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y ELECTROMECÁNICAS DE VENEZUELA C.A., a través de su Presidente ciudadano MARCOS GREGORIO DILLON CONTRERAS, antes identificado, asistido por la profesional del derecho, ciudadana DINORA GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 46.603, por una parte y por la otra, el profesional del derecho abogado MANUEL CHACIN, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil TÉCNICA HABITACIONAL 2.001, C.A., con facultades expresas para transigir, según el poder apud-acta otorgado que riela al folio 47 del presente expediente, han manifestado su voluntad de realizar una transacción judicial previo el establecimiento de los términos en que deben cumplir las obligaciones la parte demandada para ponerle fin a este proceso, y por cuanto la presente causa versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes del proceso, una transacción judicial y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes citados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha 25 de febrero de 2009, entre la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y ELECTROMECÁNICAS DE VENEZUELA C.A., representada por su Presidente ciudadano MARCOS GREGORIO DILLON CONTRERAS, asistido por la profesional del derecho ciudadana, DINORA GOMEZ, por una parte, y por la otra, Sociedad Mercantil TÉCNICA HABITACIONAL 2.001, C.A., representada por su apoderado judicial abogado, MANUEL CHACIN, todos plenamente identificados en autos. Se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA SUPLENTE
MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.
XR/ncld
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