REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de febrero de 2009.
198º y 149º
Recibida la anterior demanda de la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, constantes de veintinueve (29) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparece el ciudadano, OBEL OBERTO TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.629.467, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Mauro Rivas Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.251, y de este domicilio; por demanda de DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES, en contra del ciudadano MOUHAMAD HAMADEH, mayor de edad, de nacionalidad Libanés, titular de la cédula de identidad No. E-83.464.185, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal en desalojar el inmueble arrendado constituido en un local comercial signado con el No.39A, ubicado en la avenida Libertador, Centro Comercial Santa Cruz de las Playitas, mejor conocido como Las Playitas, Sector 100 Boutiques, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento de propiedad protocolizado por ante Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23-03-2001, registrado bajo el No.24, Protocolo 1°, Tomo 27, y a pagar la cantidad de cinco mil setecientos cincuenta y dos bolívares fuertes (Bs. 5.752,oo), por los siguientes conceptos: 1) Dos mil seiscientos bolívares fuertes (Bs.F. 2.600,oo) por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2008; 2) Dos mil seiscientos cincuenta y dos bolívares fuertes (Bs. 2.652,oo) por cada día adicional que el arrendatario ha venido ocupando el inmueble arrendado contado a partir del día 01-01-2009, a razón de Bs. F. 88,40 diarios según lo dispuesto en la cláusula contractual sexta, así como el pago de dicha suma diaria por cada día que permanezca ocupando el inmueble hasta la desocupación voluntaria o en su defecto ordenada por el Tribunal; 3) Veintiséis bolívares fuertes (Bs.F. 26,oo) por intereses de mora calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre la deuda neta liquida y exigible, desde el 01-12-2008 hasta la presente fecha, y los que sigan causando hasta el pago definitivo de la cantidad total indicados en el recibo de pago No.12; 4) Un millón doscientos mil bolívares fuertes (Bs. 1.200,oo) por concepto de Honorarios Profesionales de abogados calculados a razón del treinta por ciento (30%) de la cuantía de la demanda; 5) Quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 500,oo) por concepto de indemnización por daños materiales derivados de los gastos ocasionados por el traslado y constitución del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia al local comercial No. 39-A, a los fines de practicar la Notificación Judicial, la cual se llevo a efecto en fecha 17-12-2008; 6) La indexación a la cantidad reclamada de cinco mil setecientos cincuenta y dos bolívares fuertes (Bs.F. 5.752,oo) ; y 7) Las costas y costos del juicio calculadas prudencialmente por el Tribunal.
Ahora bien, se desprende del escrito libelar que la presente acción fue estimada en la cantidad de Cinco mil setecientos cincuenta y dos bolívares (Bs.5.752,oo); es de advertir que la competencia por la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipios, es hasta la cantidad de cinco millones de bolívares (hoy cinco mil bolívares fuertes), según resolución Nº 5.262, de fecha once (11) de septiembre de 1998, la cual dispone: “Es competencia de los Juzgados de Municipios, conocer en primera instancia las causas civil, mercantil, y del Transito cuya cuantía que no exceda de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en fecha 11 de Septiembre de 1.998, en la G. O. Nº .5262, en el Artículo 70...”; por tal razón, este Tribunal tiene la imperiosa necesidad de declararse incompetente por la cuantía para tramitar la presente causa, siendo los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los competentes para conocer de este juicio. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para el conocimiento de la presente causa por la cuantía, y se declina su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/ ca
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