Exp.1867
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 26 de enero de 2009, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.628.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano FREDDY DE JESÚS MAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.846.976, del mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: 1) Sea intimado a cancelar la cantidad de Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares con Treinta y Tres céntimos (Bs. 1.792,33); 2) Cancelar la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs.448,oo) por concepto de Honorarios Profesionales que es la suma del 25% por ciento del monto de la deuda.
En fecha 17 de febrero de 2009, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en la cual llegaron a un acuerdo y expusieron lo siguiente: “… En el día de hoy 17 de febrero de 2009, presentes en la sala de este tribunal el abogado actor Eugenio López Simancas, ampliamente identificado en actas y parte actora, Asimismo el ciudadano demandado Freddy de Jesús Mayor, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.846.976, parte demandada, asistido en este acto por la profesional del Derecho Ambar Marina Bermúdez Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.827, y en referencia al expediente Nº1867, Ocurrimos para Exponer: El ciudadano Freddy de Jesús Mayor, en este acto se da por citado y emplazado y declara que en este acto paga parcialmente la deuda por concepto de letras de cambio de plazo vencido y ofrece la cantidad de Mil bolívares fuertes (Bs.1000,oo) en este acto cancelando el resto de la deuda de la siguiente manera: La cantidad de Cuatrocientos bolívares exactos (Bs.400,oo), para ser cancelados el día 4 de Marzo de 2009, el segundo pago por cuatrocientos bolívares (Bs.400,oo) para el día 18 de marzo de 2009, y el ultimo pago por Cuatrocientos Cuarenta bolívares (Bs.440,oo) para el 1 de Abril de 2009. Realizando este ofrecimiento, yo Eugenio López, acepto el ofrecimiento que me hace el ciudadano Freddy Mayor, y acepto el convenimiento, solicito a este digno tribunal mantenga todo y cada una de las partes el pedimento hasta que se cumpla el ultimo pago. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman…”
El Tribunal entra a resolver:
En vista de la transacción referida, el Tribunal verifica que el abogado Eugenio López Simancas actuando en su propio nombre, parte actora en el presente juicio, tiene plena disponibilidad del derecho en litigio, y que la parte demandada ciudadano Freddy de Jesús Mayor, convino igualmente sobre los derechos litigiosos que se ventilan en el proceso, con la debida asistencia de la abogada en ejercicio Ambar Marina Bermúdez Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.827, teniendo plena disponibilidad de sus derechos, por lo que se decreta la aprobación del acto de transacción, su homologación y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar la presente causa hasta la constancia en actas de su cumplimiento.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el ciudadano Eugenio López Simancas y el ciudadano Freddy de Jesús Mayor, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del mismo.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación
LA JUEZ TITULAR

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JORGE LUIS GONZALEZ
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos (2:00) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JORGE LUIS GONZALEZ

GHE/ca.-