REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA MONELO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. V-7.614.626, representado por su apoderada judicial abogada CARMEN ALICIA SANCHEZ V. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.603 en contra de la ciudadana EMMA DE LA TRINIDAD BELTRAN GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.828.559 y de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS FUNERARIOS Y METALURGICA LA ROSA MISTICA, C.A.
A esta demanda se le dio entrada el día Veintinueve (29) de Septiembre de 2008, ordenando la comparecencia de la demandada al segundo día siguiente de despacho después de que conste en actas su citación.
Posteriormente, en fecha 05 de Noviembre de 2008, presente en la Sala del Tribunal la ciudadana EMMA DE LA TRINIDAD BELTRAN GONZALEZ, identificada en actas, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS FUNERARIOS Y METALURGICA LA ROSA MISTICA C.A., como parte demandada en la presente causa, asistida por las abogadas en ejercicio y de este domicilio YRAMA BECERRA y LISBET COLMENARES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 58.032 y 58.026, respectivamente y la Abogada en ejercicio y de este domicilio CARMEN ALICIA SANCHEZ VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.603; actuando como apoderada judicial de la parte actora, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: “…Yo, EMMA DE LA TRINIDAD BELTRAN GONZALEZ, acepto que debo los siguientes conceptos: 1-.) Cánones de Arrendamiento, correspondiente a ocho meses de alquiler, a razón de bolívares SEISCIENTOS BOLIVARES cada mes, lo cual hace un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo). 2-.) El pago de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de reparaciones, pintura y mano de obra. 3-.) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de costos y costas procesales. Lo cual hace un total de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.800,oo), en este estado presente y asistida por las abogas YRAMA BECERRA y LISBET COLMENARES, me comprometo hacer el siguiente compromiso de pago: En este acto entrego la cantidad de Un mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), y un segundo pago de Un mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), serán cancelados el día viernes 07 de Noviembre de 2008; y el saldo restante serán cancelados los últimos de cada mes, comenzando el primer pago de este convenimiento el 30 de diciembre de 2008, así serán las cancelaciones siguientes subsiguientes, descontado el depósito entregado por la ciudadana EMMA DE LA TRINIDAD BELTRAN GONZALEZ. Todo lo cual serán entregados a la apoderada del ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA MONELO, a través de diligencia en el Expediente 1723-08 donde cursa la presente causa. Ahora bien, en virtud del presente convenimiento la ciudadana CARMEN ALICIA SANCHEZ V. actuando en este acto en mi condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA MONELO, ya identificado, declaro: ACEPTO el convenimiento presentado por la parte demandada en autos ante la acreencia en toda y cada una de sus partes. Así mismo solicito a este Tribunal que el incumplimiento de uno cualquiera de los pagos fijados en este acto, se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, es decir se ponga en estado de ejecución el presente convenimiento. Solicito al tribunal de la causa la HOMOLOGACION DEL PRESENTE CONVENIMIENTO, y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto la demandada culmine con los pagos aquí ofrecidos…”
Según auto de fecha 11 de Noviembre de 2008 y que riela al folio cuarenta (40) del presente expediente, este tribunal se abstuvo de homologar el convenimiento celebrado entre las partes por cuanto el poder otorgado a la abogada CARMEN ALICIA SANCHEZ, no poseía facultad expresa para convenir en juicio, siendo además que la ciudadana EMMA DE LA TRINIDAD BELTRAN GONZALEZ, no consignó el Acta constitutiva que la acreditaba como Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil SERVICIOS FUNERARIOS Y METALURGICA LA ROSA MISTICA C.A.
Mediante diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2008, la ciudadana EMMA DE LA TRINIDAD BELTRAN GONZALEZ, identificada en las actas procesales y asistida por la abogada YRAMA BECERRA, consigna copia simple del Registro de Comercio de la empresa SERVICIOS FUNERARIOS Y METALURGICA LA ROSA MISTICA C.A.

Y finalmente el día cuatro (04) de Febrero de 2009, el ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA MONELO, asistido por la abogada CARMEN A. SANCHEZ V., amplió las atribuciones conferidas a su mandante, entre ellas le otorga el poder de convenir en la demanda. Desistir, transigir, comprometer en árbitros, recibir cantidades de dinero en la presente causa.
El Tribunal, visto el convenimiento celebrado, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de los términos que se señalaron en el acuerdo referido.-

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA MONELO, en contra de la ciudadana EMMA DE LA TRINIDAD BELTRAN GONZALEZ, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS FUNERARIOS Y METALURGICA LA ROSA MISTICA C.A. todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
En la misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta y Siete (10:47 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

Exp. 1723-08.
GS/FR/ggu.