Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.977.293, inscrito en el Inpreabogado con el número 61.920, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ELIAS MONTILLA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.634.102 y de este mismo domicilio, por Daños y Perjuicios, en contra de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LOS PIRELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de julio de 2005, anotada con el número 55, tomo 50-A y de los ciudadanos ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACÍN y MARELIS JOSEFINA PIRELA CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.707.723 y 10.423.303 respectivamente y de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 50.000,00).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha siete (07) de agosto de 2007, ordenándose la citación de los demandados.




II
DE LA TRANSACCIÓN

En el acto de Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo practicada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de enero de 2009, el ciudadano ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACÍN, antes identificado, en su carácter de codemandado de autos y representante legal de la Empresa codemandada, Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LOS PIRELA, C.A., asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JORGE SUAREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado con el número 56.866, expone: “Me doy por citado en el presente procedimiento; y en consecuencia, y a manera de convenimiento ofrezco pagar o cancelar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.00,00), de la siguiente manera y en los siguientes términos; la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país. Asimismo, hago entrega de un cheque de mi cuenta personal por la cantidad de CINCO MIL (Bs. 5.000,oo), girado a nombre del apoderado de la parte actora; dicho cheque girado contra mi cuenta corriente personal No. 00070158180000002026, del Banco Banfoandes, distinguido con el No. 58400051, de fecha 27 de enero de 2.009, y el resto de la cantidad de dinero convenida será cancelado en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, a razón CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), cada una, pagaderas los días último de cada mes, y una última cuota a razón de CINCO MIL BOLÍVARES Bs. 5.000,oo), que será cancelada el día último de diciembre de 2.009. Dichos pagos serán realizados en la oficina donde funciona el ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LOS PIRELAS, C.A”. En este estado, presente el apoderado actor, Abogado ANGEL MENDOZA, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en nombre de mi representado y con facultad expresa para ello, acepto tal ofrecimiento en los términos y condiciones aquí establecidos”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el comitente, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este último le imparta su aprobación al presente convenio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo aquí convenido.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en este acto. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumada la Transacción, celebrada entre las partes en el juicio que por Daños y Perjuicios, sigue el ciudadano PEDRO ELIAS MONTILLA ARRIETA, en contra de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LOS PIRELA, C.A. y de los ciudadanos ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACÍN y MARELIS JOSEFINA PIRELA CHACÍN todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada, en lo que respecta al demandante y a los codemandados, ciudadano ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACÍN y la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LOS PIRELA, C.A.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio ANGEL MENDOZA, ANGEL SEGOVIA CORONADO, RUTH MARY PRIETO, ZAIDA BRAVO DE PICO y PEDRO ELIAS MONTILLA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, y que el Abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2009.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO

EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS