Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano ANIBAL ANGEL MORALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, odontólogo, portador de la cedula de identidad número 1.058.557 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO MORALES ROMAY, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 4.524.780 e inscrito en el Inpreabogado con el número 21.494 y del mismo domicilio, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en contra de la Sociedad Mercantil GYM & SPA RELAX, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de enero de 2006, con el número 27, Tomo 8-A y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por las ciudadanas LAIDY SUGHEY BALNCO SANCHEZ y JASMIN CECILIA GUERRERO MONTERREY, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad números 18.131.999 y 6.843.741 respectivamente, y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Gerente General y Asesor de Inversiones respectivamente, estimando la demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha diez (10) de febrero de 2009, ordenándose la citación de la demandada.





II
DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio RICARDO MORALES ROMAY, antes identificado, expuso: “Por cuanto el inmueble objeto de la presente acción, fue abandonado por “LA ARRENDATARIA”, y no obstante que el mismo fue dejado en total estado de insalubridad y deteriorado y desvalijado, por parte de las representantes de “LA ARRENDATARIA”, veo innecesario la continuación del presente proceso, por cuanto el mismo persigue la entrega del inmueble, siendo el mismo abandonado. Por estas razones, en vista de lo innecesario del proceso, desisto tanto del procedimiento como de la acción en el presente proceso, reservándome las acciones que por daños y perjuicios, pueda ejercer tanto contra “LA ARRENDATARIA”, como contra sus representantes, quienes dañaron el inmueble propiedad de mi representado. A tal fin, solicito respetuosamente al Tribunal, que previa certificación de los folios del siete (07) al trece (13), ambas inclusive, me sean devueltos dichos originales. De igual forma solicito, copia certificada de todo el expediente, tanto de la pieza principal como de la pieza de medida, incluyendo la presente diligencia y del auto que provee dichas copias”.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento le imparte su aprobación homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el desistimiento del procedimiento y de la acción, celebrado por el ciudadano ANIBAL ANGEL MORALES HERNANDEZ, identificado en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

Se ordena expedir por secretaria las copias cerificadas solicitadas. Asimismo, se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas.

Se revoca la Medida de Secuestro, decretada en fecha doce (12) de febrero de 2009.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio RICARDO MORALES ROMAY, ANGELICA SOFIA MORALES DOMINGUEZ y DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

La Jueza


Adriana Marcano Montero
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos