Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.977.293, inscrito en el Inpreabogado con el número 61.920, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ELIAS MONTILLA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.634.102 y de este mismo domicilio, por Daños y Perjuicios, en contra de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LOS PIRELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de julio de 2005, anotada con el número 55, tomo 50-A y de los ciudadanos ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACÍN y MARELIS JOSEFINA PIRELA CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.707.723 y 10.423.303 respectivamente y de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 50.000,00).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha siete (07) de agosto de 2007, ordenándose la citación de los demandados.




II
DE LA TRANSACCIÓN

En esta misma fecha, diecinueve (19) de febrero de 2009, la codemandada, ciudadana MARBELIS JOSEFINA PIRELA CHACÍN, antes identificada y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 56.866, estampó diligencia exponiendo: “Me adhiero al convenimiento suscrito por el codemandado, ciudadano ANILBAL ALEXIS PIRELA, ya identificado. Dicho convenimiento fue celebrado en fecha 27 de enero de 2009 por ante el juzgado Segundo Ejecutor de medidas de este Municipio; y en consecuencia solitito del Tribunal homologue el mencionado convenimiento”.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en este acto. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumada la Transacción, celebrada entre las partes en el juicio que por Daños y Perjuicios, sigue el ciudadano PEDRO ELIAS MONTILLA ARRIETA, en contra de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LOS PIRELA, C.A. y de los ciudadanos ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACÍN y MARELIS JOSEFINA PIRELA CHACÍN todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada, en lo que respecta al demandante y a la codemandada, ciudadana MARELIS JOSEFINA PIRELA CHACÍN.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio ANGEL MENDOZA, ANGEL SEGOVIA CORONADO, RUTH MARY PRIETO, ZAIDA BRAVO DE PICO y PEDRO ELIAS MONTILLA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, y que el Abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO

EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS