REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5452.-
MOTIVO: INTIMACION
DEMANDANTE: ANGEL LUIS ORTEGA (ENDOSATARIO EN PROCURACION DEL CIUDADANO JOFFRE EXIO REYES SALAS).-
DEMANDADOS: JOSE CONTRERAS.-
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DE LOS ACTORES: ANGEL ORTEGA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 126.858.-
En fecha Quince (15) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde el ciudadano: ANGEL LUIS ORETEGA, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 15.987.520, Inpreabogado bajo el Número 126.858, domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, (Actuando en este acto como Endosatario en Procuración del ciudadano JOFFRE EXIO REYES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.668.388) demanda a la al ciudadano JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad número V-10.600.089, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, Por “ INTIMACION.” Tal como se evidencia de la Letra de Cambio marcada como Única, soy beneficiario Endosatario de la presente Letra de Cambio, endosada por el ciudadano JOFRE EXIO REYES SALAS, la cual presento en esta Demanda, Original y copia para que se certifique la Segunda, se agregue al expediente y se archive la original. Es el caso, ciudadano Juez, que el ciudadano ERVIN JESUS NAVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V- 7.872.180, como librado, se ha negado a cancelarme la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs., 4.000,00Bs F) y que antes de la Reconvención Monetaria eran la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), como se refleja en dicho Titulo Mercantil, la cual fue emitida en fecha Quince (15) de Mayo del Año 2008, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a Ciento Cincuenta (150) días y se obligo a cancelar el día Catorce (14) de Octubre del año 2008, en esta misma Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, SIN AVISO Y SIN PROTESTO.....” Ahora bien, ciudadano Juez, como ha sido infructuosa todas las gestiones de Cobranza extra judicial y amistosa al ciudadano ERVIN JESUS NAVA, ya identificado, procedo a demandar al ciudadano JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V- 10.600.089, pues es quien funge como avalista o fiador en dicho titulo Mercantil….omisis.....Por cuanto ha vencido el termino concedido para el pago establecido en el instrumento fundamental consignado sin que el librado lo hubiere hecho y por cuanto han sido infructuosas las gestiones para obtener el pago . Acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago al ciudadano JOSE CONTRERAS, pues funge como avalista o fiador por el Procedimiento que por intimación trae establecido el Código de Procedimiento Civil en su Articulo 640 y siguiente, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a cancelarme las siguientes cantidades de dinero. PRIMERO: La cantidad de Cuatro Mil de Bolívares Fuertes (Bs. F 4.000,00)…omisis….Es el caso, ciudadano Juez, como se observa en la presente demanda por el procedimiento de Intimación, establecido en el código de Procedimiento Civil en su Articulo 640 y siguiente, en contra del ciudadano JOSE CONTRERAS. Ahora bien, ciudadano Juez, a los fines de garantizar la obligación que como deudor tiene el ciudadano JOSE CONTRERAS, ya identificado, a mi favor manifestada en el instrumento cambiario que acompaño en la presente demanda, solicito muy respetuosamente se sirva Decretar Medida Preventiva de Embargo al nombrado ciudadano…omisis. Por ultimo, solicito que la presente demanda y solicitud de medida, sea admitida tramitada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley. Juro la urgencia del caso.-En fecha Veintinueve (29) de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009) el abogado Ángel Ortega, consigno copia de la demanda y del auto de admisión a fin de que se libren los recaudos de citación, a fin de que el alguacil practique la citación de la parte demandada.- En fecha tres (03) de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal ordena se libren los recaudos de citación y que el alguacil practique la citación del mismo.- En fecha Cuatro (04) de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009) el alguacil expuso sobre la citación del demandado y agregó la boleta.- En fecha Dieciocho (18) de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la presente demanda.- En fecha Diecinueve (19) de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009), el tribunal le dà entrada a la solicitud de medida de embargo y ordena abrir pieza por separado En la misma fecha decreto medida de embargo.-En fecha Diecisiete de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal recibió el despacho de medida de embargo procedente del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.- En fecha Diecinueve (19) de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal mediante auto ordena agregar el respectivo despacho.-
Analizada, sustanciada y estudiada como ha sido el presente proceso este sentenciador pasa a dictar sentencia y lo hace de la siguiente manera:
Se trata de una acción por el Procedimiento de Intimación, cuyo documento fundante es una LETRA DE CAMBIO, donde consta la obligación la cual fue admitida por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden público, Para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso se ordeno practicar la citación del demandado conforme lo establece la Ley Adjetiva la cual se practico según consta en acta; llegado el día para que el demandado diera contestación a la presente acción, el mismo no compareció mostrando así una actitud de rebeldía, de contumacia, haciendo presumir entonces la aceptación tacita de todos y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su libelo de demanda.- Ante esta situación quedo entonces aceptada todo lo narrado en el libelo de la demanda, así como el instrumento producido por el actor con esta al no ser tachados o impugnados para desvirtuar o enervar los efectos de los mismos, quedando en consecuencia fehacientemente probado dándole este sentenciador pleno valor probatorio a los mismos.
De conformidad con el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcribo textualmente: …” EL DECRETO INTIMATORIO SERA MOTIVADO Y EXPRESARA: EL TRIBUNAL QUE LO DICTA, EL NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO, EL MONTO DE LA DEUDA, CON LOS INTERESES RECLAMADOS, LA COSA O CANTIDAD DE COSAS QUE DEBEN SER ENTREGADAS. LA SUMA QUE A FALTA DE PRESTACION EN ESPECIE DEBE PAGAR EL INTIMADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 645 Y LAS COSTAS QUE DEBE PAGAR; EL APERCIBIMIENTO DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS, A CONTAR DE SU INTIMACION, DEBE PAGAR O FORMULAR SU OPOSICION Y QUE NO HABIENDO OPOSICION, SE PROCEDERÀ A LA EJECUCION FORZOSA…”
Y por cuanto el intimado no formulo su oposición, dentro del plazo mencionado de conformidad con el Articulo 651 Ejusdem, procede como en sentencia Pasada en autoridad de cosa juzgada
Este sentenciador declara con lugar la presente acción de Intimación por no haber formulado la oposición dentro del lapso señalado por la Ley.-
Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCION que por INTIMACION incoada por el ciudadano ANGEL LUIS ORTEGA ( EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DEL CIUDADANO JOFFRE EXIO REYES SALAS) contra JOSE CONTRERAS, todos identificados plenamente en actas y en consecuencia SENTENCIA: PRIMERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de: CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.568,75) que es el monto intimado a pagar.- SEGUNDO: Se condena en costas y costos, por haber sido vencido totalmente el demandado en esta instancia, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
dado, firmado y sellado en la sala del juzgado segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA
DRA. ALIDA BARROSO
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede.-
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