En la misma fecha de hoy, dieciocho de febrero del año dos mil nueve, siendo las once y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Reincorporación en forma inmediata e incondicional a sus labores habituales a su puesto de trabajo, con el correspondiente Pago de Salarios Caídos, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en la ACCIÓN DE AMPARO, seguida por los ciudadanos HELI RAMON RODRÍGUEZ Y OTROS, en contra de la HACIENDA SAN PEDRO COMPAÑÍA ANÓNIMA (SANPE, C.A.) y de la sustituta VALORES AGROPECUARIOS RODAMA SOCIEDAD ANÓNIMA (RODAMA S.A.), se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación de los co-demandantes HELÍ RAMON RODRÍGUEZ, ÁNGEL MANUEL MONTIEL y RAFAEL SEGUNDO RODRÍGUEZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.611.479, V-7.636.664, y V-16.968.251, respectivamente, y asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JESSICA YBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.149, domiciliada en la ciudad de Villa del Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, en un inmueble donde funciona la sede de la sociedad mercantil VALORES AGROPECUARIOS RODAMA SOCIEDAD ANÓNIMA (RODAMA S.A.), específicamente en un fundo agropecuario denominado “San Pedro”, ubicado en la carretera Puentecita – vía La Quebrada, sector La Quebrada, frente a la “Hacienda Curazao”, en jurisdicción de municipio Rosario de Perijá del estado Zulia.- Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse ROQUE MANUEL RODRÍGUEZ BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, quién presentó cédula de identidad laminada N° V-17.279.283, en su carácter, según dijo de Administrador de la sociedad mercantil VALORES AGROPECUARIOS RODAMA SOCIEDAD ANÓNIMA (RODAMA S.A.).- En este estado, presente los co-demandantes, ya identificados y con la asistencia dicha, expusieron: “Solicitamos al Tribunal se sirva ordenar a la empresa demandada VALORES AGROPECUARIOS RODAMA SOCIEDAD ANÓNIMA (RODAMA S.A.), cumplir con la Acción de Amparo decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en la cual se ordena a la referida empresa darle estricto cumplimiento al referido mandato constitucional con el propósito de reincorporarnos a nuestras labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional, con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta nuestra efectiva reincorporación; en este sentido solicitamos respetuosamente al Tribunal ordene a la empresa demandada cumplir con el amparo constitucional solicitado, proceder a nuestra reincorporación, so pena de incumplir y violar lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición y la orden contenida en el Despacho de Comisión, requiere al notificado a que dé estricto cumplimiento al mismo, reincorporando a los trabajadores ya identificados a sus puestos habituales de trabajo, con el correspondiente pago de sus salarios caídos. El Tribunal deja constancia que los trabajadores HELÍ RAMON RODRÍGUEZ, ÁNGEL MANUEL MONTIEL y RAFAEL SEGUNDO RODRÍGUEZ MEDINA, ya identificados, fueron reincorporados en este acto, de forma inmediata e incondicional a sus respectivos puestos de trabajo, en cumplimiento de la orden emanada del Juzgado Comitente, todo lo cual ha sido verificado por este Juzgado Ejecutor. En este estado presente el notificado, ya identificado, expuso: “En relación al pago de los salarios caídos, solicito a la parte demandante un plazo de ocho (08) días continuos, a los efectos de que de común acuerdo se proceda al calculo y estimación de las cantidades de dinero que le corresponden a cada trabajador. Es todo”.- En este estado presente los co-demandantes, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: “Estamos de acuerdo en conceder el lapso solicitado por el notificado, siempre y cuando se tomen en cuenta, además de los salarios caídos, las variaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales a los que haya lugar, así como las costas del proceso y honorarios profesionales. Asimismo, solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se sirva remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa con sus correspondientes resultas. Es todo”. El Tribunal vista la anterior exposición, y cumplida como ha sido la comisión conferida, ordena la remisión del Despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa.- Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las doce y veinte minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman todos, menos el notificado, quien manifestó al cierre del acta su negativa a suscribirla, según dijo, por recomendación recibida vía telefónica de su representante legal.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Los Codemandates y su Abogada Asistente,





El Notificado,
La Secretaria,

Abg. Nelitza Márquez Rueda