En la misma fecha de hoy, doce de febrero de dos mil nueve, siendo las diez y quince minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana En la misma fecha de hoy, doce de febrero de dos mil nueve, siendo las diez y quince minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana MARIELA GONZÁLEZ, en contra de la empresa ESTANTILLOS LA VILLA C.A. (ESVICA), para lo cual fue comisionado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante MARIELA GONZÁLEZ, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDICCIO ROMERO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.889, en un establecimiento comercial denominado ESTANTILLOS LA VILLA C.A. (ESVICA), ubicado en la margen derecha del Km. 91 de la vía a Perijá, tramo La Villa – Machiques, sector San Juan II, frente al Colegio La Capilla, en jurisdicción de la parroquia El Rosario, del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse MANUEL FELIPE MARTÍNEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad laminada N° V-7.630.531, en su carácter según dijo, de Presidente de la empresa demandada.- En este estado presente el ciudadano MANUEL FELIPE MARTÍNEZ NAVA, ya identificado y con el carácter antes señalado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio OSCALIDO MONTERO, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.455, expuso: “Con el fin de dar por terminado el presente juicio que sigue la ciudadana MARIELA GONZÁLEZ, en contra de mí representada, ofrezco pagar la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 6.200,oo), en el plazo de sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente fecha, para que queden cancelados todos los conceptos que abarcan las prestaciones sociales reclamadas y se den por reproducidos en esta acta todos los conceptos demandados que pongan fin en consecuencia al presente juicio. Para Garantizar el cumplimiento de la obligación suscrita o convenida respondo además de los bienes de la empresa demandada, con mis propios bienes habidos y por haber. Es todo”.- En este estado presente la demandante MARIELA GONZÁLEZ, ya identificada, y con la asistencia dicha, expuso: “Acepto todos y cada uno de los términos expuestos, y especialmente el pago ofrecido por la parte demandada, solicitando muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor primero se abstenga de ejecutar la medida para lo que fue exhortado y segundo se sirva no remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, hasta tanto se de cumplimiento al convenio aquí establecido, y en caso de incumplimiento en el tiempo establecido, solicitaré por separado que este Tribunal fije una nueva oportunidad. Es todo”.- El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar por el día de hoy la medida de embargo para lo cual fue comisionado. Siendo las doce y veinte minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante y su Abogado Asistente,


El Notificado y su Abogado Asistente,



La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.