REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Febrero de 2009
198° y 149°

En el día de hoy, Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la Abogado en Ejercicio YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.077.136 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.716, domiciliada en la ciudad de Mérida y de Tránsito por acá, quién actúa con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana LISETT KATHERINE RODRIGUEZ SANCHEZ, en un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la Urbanización La Conquista, calle Las Delicias, Casa S/N, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles que sean propiedad de la Ejecutada ciudadana ROSA ELENA VALERO ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.911.522, hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.000,oo) que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas por el Tribunal en un 25%, según lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la ciudad de Mérida para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a notificar e imponer de la presente Medida a la ciudadana Ejecutada ROSA ELENA VALERO ARROYO, antes identificada, quien se encuentra presente para la práctica de la presente Medida. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a La Depositaria Judicial Sur del Lago (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano JOSE ANTONIO MELEAN MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.560.068, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. En este estado la ciudadana Ejecutante ROSA ELENA VALERO ARROYO, ya identificada, asistida en este acto por la abogado en ejercicio JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 3.940.884, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 65.343, ocurrió y expuso: “Ofrezco en este acto pagar la cantidad de VEINTICINCO Mil BOLIVARES FUERTES (Bs. F- 25.000,oo), dándome al mismo tiempo por intimada renunciando al acto de comparecencia y conviniendo en la deuda, por lo tanto ofrezco cancelar dicha cantidad de la siguiente manera: En este acto la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F- 11.500,oo) en dinero efectivo de curso legal en el País; restando la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F-13.500,oo), cantidad que pagaré el día dieciséis (16) de Marzo del presente año, incluyendo las costas procesales, honorarios profesionales del abogado en dicha cantidad de los VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F- 25.000,oo)”. En este estado la parte actora ocurrió y expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus puntos, solicitándole al Tribunal se abstenga de practicar la medida y remita el expediente al Tribunal de la causa, a los efectos de su correspondiente Homologación, al tiempo que le pido que no se Archive el expediente hasta que se le de el cumplimiento efectivo de la obligación”. Esta Jurisdicción visto el convenimiento realizado por las partes y la solicitud de remisión del expediente: Esta Jurisdicción se abstiene de practicar la presente Medida y ordena su remisión al Tribunal de la causa. Enmendado: Once, acepto. Valen. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte Actora,
La Ejecutada notificada y su abogado asistente,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Febrero de 2009
198° y 149°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ


El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES



En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de Trece (13) folios útiles, mediante Oficio número 6150-018.-


El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES