REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Febrero de 2009
198° y 149°


En el día de hoy, Once (11) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), día y fecha para llevar a efecto este acto, y siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: MINERVA ALICIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.135.674, asistida en este acto por la Defensora Pública Primera para el Área de Protección del niño y del adolescente ABG. MARIA SUAREZ, en la dirección que más adelante indicará, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO de cualquier cantidad de dinero o remuneración de que disfrute el ejecutado NAIKER ALBERTO NAVA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.244.608, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (240,oo) mensuales, por concepto de manutención, que deberán ser deducidas de su sueldo mensual, más la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,oo) por concepto de pensiones de manutención atrasadas que adicionalmente se embargan fraccionados en cinco cuotas, cuatro de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada una, y una de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo), que se les descontarán de su salario mensual, el cual como se evidencia en actas no ha cumplido con lo convenido por las partes; así mismo se decreta embargo de un salario (1) del salario mínimo actual, el cual equivale a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 799,oo) para sufragar los gastos en época escolar y Un salario (1) mínimo actual el cual equivale a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 799,oo) para la época de navidad y fin de año, los cuales serán descontados el primero en el mes de Septiembre y el segundo de su bono de fin de año; así mismo el embargo de 36 pensiones futuras de las Prestaciones Sociales, a razón de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES(Bs. 240,oo) cada una lo cual equivale a un monto de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 8.640,oo) los cuales se le descontarán al ejecutado de lo que perciba en caso de despido, retiro, muerte o cualquier causa que dé por terminada su relación laboral, todo ello en interés superior de los menores de autos, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°.08-2.697 por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en la población de Santa Bárbara de Zulia. Esta Jurisdicción se encuentra constituido en un inmueble denominado CARNICERIA INVERSIONES SANTA ELENA, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante MINERVA ALICIA ROSALES, ya identificada, ubicado en el Barrio 20 de Mayo de la Población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida a la ciudadana ALIRIA ELENA FUENTES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.896.144, quien manifestó al Tribunal ser la Encargada de esta Carnicería y se encuentra presente para la práctica de la misma. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos Ut-Supra identificados, según lo ordenado por el Tribunal de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en un CHEQUE DE GERENCIA a nombre del Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la Avenida 8, calle 12 de la población de Santa Bárbara de Zulia, en el Edificio Los Tribunales (Antiguo Ateco), al lado del Comando de la Guardia Nacional. Enmendado: Pensiones. Vale. Siendo las diez se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes fieman.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y su abogado asistente,
La Notificada,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Febrero de 2009
198° y 149°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ


El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES



En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de nueve (09) folios útiles, mediante Oficio número 6150-020.-


El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES