En horas de Despacho del día de hoy LUNES NUEVE (09) de Febrero de dos mil Nueve, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue Sociedad Mercantil COMERCIAL DELICIAS, C.A. (CODELCA) contra WAKED ZOUKAN. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de parte actora Abogado RICHARD PORTILLO inscrito en el inpreabogado No. 114.738, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 10A ubicado en el piso No. 10 de Residencias TORRE EUROPA I, situada en la AV. 4 (Bella Vista), Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano WAKED ZOUKAN, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 20.440.418 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado ANGEL GONZALEZ, inpreabogado No. 37.919, expuso: “Me doy por citado, notificado, intimado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda, convengo en la misma por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado y para dar por concluido el presente juicio ofrezco en este acto la cantidad de: DOCE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 12.807,oo) para ser pagados el día LUNES DIECISEIS (16) de Marzo de 2009 a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en caso de no dar cumplimiento a lo ofrecido se procederá a la ejecución forzosa renunciando al termino de lapso del cumplimiento voluntario y procediéndose a la designación de un único perito avaluador para los eventuales bienes que se rematen y este remate se hará con la publicación de un único cartel de remate en el diario LA VERDAD. Asimismo el monto ha ejecutar será el doble de lo convenido en la presente transacción, como justa indemnización de los daños y perjuicios ocasionados”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenimiento presentado por la demanda de en los términos antes expuesto. Asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes Solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vistas las exposiciones este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las
presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial Técnico Segundo No. 3814 WILFREDO GARCIA y oficial Técnico Segundo No.2294 NERY GOTOPO. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
COMISION No. 4088-09
EXP No. 56.152
|