En horas de Despacho del día de hoy MARTES TRES (03) de Febrero de dos mil Nueve, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano RODOLFO ANTONIO ORTEGA contra la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PINTO ORTEGA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado HUGO RODRIGUEZ, inpreabogado No. 9.243, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el No. 105A-80, ubicado en la calle No. 107 con AV. 18B, sector EL PONIENTE, Haticos, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PINTO ORTEGA, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.911.667 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Una vez llevada a efecto la notificación pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble. Asimismo solicito se me designe secuestrataria judicial del inmueble en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano RODOLFO ANTONIO ORTEGA, parte actora en el presente proceso”. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestrataria judicial a los Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y HUGO ATILIO RODRIGUEZ VERA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 3.378.989 y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y HUGO ATILIO RODRIGUEZ VERA juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, signado bajo el No. 105A-80, ubicado en la calle No. 107 con AV. 18B, sector EL PONIENTE, Haticos, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble No. 105A-74 que es o fue de CALIXTO OBALLOS; SUR, Inmueble No. 18A-20 que es o fue de JOSE NAZARIO ACOSTA; ESTE, Vía pública AV. 18B y OESTE, Inmueble No. 18C-31 que es o fue de CALIXTO OBALLOS. Dicho inmueble consta de: Porche, Sala, comedor, cocina, 2 sala sanitaria, 3 habitaciones con closets con puertas, lavadero, garaje y esta caracterizado por: Techos de platabanda y zinc sobre estructura metálica, Piso de mosaico de granito, cemento rustico y cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, cerámica en sala sanitaria y cocina, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestrataria judicial designada el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que los bienes que se encontraban en el interior del inmueble fueron trasladados por la demandada al sitio por él indicado. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico segundo No. 4466 MIGDALIS GUITIERREZ, oficial mayor No. 0643 PLINIO GONZALEZ. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/ SEC. EL PERITO:
JUDICIAL:
LA SECRETARIA:

COMISION No. 4079-09
EXP. No. 7251