En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTISEIS (26) de Febrero de dos mil Nueve siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, sigue El ciudadano Abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOSA contra La Sociedad Mercantil INVERSIONES COSEM, C.A., representada por su PRESIDENTE ciudadano RUFO ALBERTO SEMPRUN. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora Abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOSA, inpreabogado No. 26.141, específicamente en un inmueble donde funciona La Sociedad Mercantil INVERSIONES COSEM, C.A., signada bajo el No. 25-66, ubicado en la calle No. 68 entre avenidas Nos. 25 y 26, sector SANTA MARIA, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano RUFFO ALBERTO SEMPRUN, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.768.598, con el carácter de PRESIDENTE de La Sociedad Mercantil INVERSIONES COSEM, C.A., parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado LEONARDO JOSE NUÑEZ MARTINEZ, inpreabogado No. 31.226, expuso:” A fin de salvaguardar los intereses legítimos de ambas partes la demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES COSEM, C.A. propone, una vez aceptada sin oposición alguna la medida decretada por el tribunal, se permita la disposición y traslado de bienes muebles que reposan en el local donde se encuentra constituido el tribunal, por cuenta de la ejecutada Sociedad Mercantil INVERSIONES COSEM, C.A., hacia otros locales disponibles por ésta, en forma continuada y desde este mismo momento sin interrupción alguna hasta que la ejecutante se asegure de la inexistencia de estos bienes en el local antes identificado.” En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado actor y ejecutante, expuso: “Oída la proposición del ejecutado manifiesto mi aceptación pero sujeta a las siguientes condiciones: La entrega de todas las llaves del inmueble; la entrega de los motores correspondientes al portón eléctrico que solicito sean entregados de inmediato, y mi permanencia en el inmueble hasta tanto quede desocupado de bienes mueble y personas, acto de desocupación que tendrá un lapso hasta las SEIS DE LA TARDE (06:00 PM). Asimismo y en virtud de lo convenido, solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido. En este estado presente el ciudadano RUFFO ALBERTO SEMPRUN, antes identificado, con la asistencia antes dicha, expuso: “En este acto hago entrega formal de las llaves correspondientes a las diferentes dependencias que conforman el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal e igualmente de los motores eléctricos de los portones”. En este estado, presente el abogado actor y ejecutante, expuso: “Manifiesto haber recibido en este acto tanto las llaves de las instalaciones del inmueble como los motores eléctricos de los portones.” Vista las exposiciones este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS, oficial técnico segundo No. 2062 RANJIFO CARIDAD. Cumplida como ha sido la presente Comisión, “la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida, emplazando a la parte ejecutada al cumplimiento de los gastos judiciales que se derivan del presente procedimiento” Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. ANGEL MONTERO ZAMBRANO



LA PARTE ACTORA:




LA SECRETARIA:




COMISIÓN NRO. 4091-09
EXP No. 20.352