En horas de despacho del día hoy VIERNES 20 DE FEBRERO DE 2009, siendo LAS 9:55 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4106-09 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue LUZ MARIA MARIN contra TULIO RAMON CALDERA PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.967.199 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), se procedió a notificar a SIGRI BRINOTTO CORZO, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.774.940, con el carácter de ANALISTA DE PERSONAL III y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de TULIO RAMON CALDERA PAZ, como trabajador al servicio de ese Ministerio, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano TULIO RAMON CALDERA PAZ, parte demandada es trabajador de este Ministerio.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del MINFRA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devenga el demandado TULIO RAMON CALDERA PAZ como Vigilante al servicio del Ministerio de Infraestructura.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de Aguinaldos o Bonificación Especial de fin de año.- C) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos y útiles escolares retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (20%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” “C” y “D” deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 13861. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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