En horas de Despacho de hoy JUEVES DIECINUEVE (19) de Febrero de dos mil Nueve, siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el Abogado EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS contra ROQUE DE JESUS HERNANDEZ. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado la parte actora abogado EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, inpreabogado No. 87.702, específicamente en un apartamento signado bajo el N° C1-11, ubicado en la planta baja del edificio “C” del Conjunto Residencial EL PORTON, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano ROQUE DE JESUS HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.905.552, con el carácter parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistida en este acto por la abogada AMBAR BERMUDEZ, inpreabogado No. 126.827, expuso: “Para dar por concluido el presente juicio, ofrezco a la parte actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 3.251,oo), la cual se cancelara de la siguiente manera: En este acto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) en dinero efectivo y el resto es decir la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.751,00) para ser cancelada el día VEINTE (20) de Abril de dos mil nueve en dinero efectivo”. En este estado presente la parte actora, Abogado EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y en caso de incumplimiento el presente convenimiento quedará como de plazo vencido e igualmente dará derecho al demandante a la ejecución forzosa del convenimiento. Asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Vista las exposiciones este tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía Regional Oficial técnico Segundo No. 2294 NERY GOTOPO y oficial Mayor No. 1035 DARWIN PIÑA. Cumplida como ha sido la presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora, deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA PARTE ACTORA:

EL SECRETARIO TEMPORAL:

COMISION No. 4084-09
EXP. No. 1.826-08