En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DIECIOCHO (18) de Febrero de dos mil Nueve, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana MAYERLINE JOSEFINA HERNANDEZ ALTUVE contra SIMON EDUARDO LOZADA Y EDUARDO ALONSO LOZADA LARA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado JAIME NICOLAS DIAZ, Inpreabogado No. 53.564, específicamente en una casa signada bajo el No. 5-34, ubicado en la calle 90, sector San José, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos SIMON EDUARDO LOZADA ESTEVES, titular de la cedula de identidad No. V-1.581.379 y EDUARDO ALONSO LOZADA LARA, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.451.864 con el carácter de partes demandadas en el presente proceso y a quienes se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a las medidas decretadas por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito Avaluador y Depositario Judicial y proceda a tomarle el juramento de Ley. Asimismo solicito que la entrega material del inmueble objeto de la presente medida se haga a mi persona en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, constituido por una casa signada bajo el No. 5-34, ubicado en la calle 90, sector San José, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble No. 4-83; SUR, Vía pública, Calle 90; ESTE, Inmueble No. 5-30 y OESTE, Inmueble sin nomenclatura visible. Dicho inmueble consta de: pasillo de entrada, Sala, Sala-Comedor, pasillo de circulación, cocina, lavadero, 3 salas sanitarias, 5 habitaciones de las cuales dos poseen closet, patio interno y patios exteriores y esta caracterizado por: Techos de tejas sobre estructura de caña y madera y zinc sobre estructura de hierro, Pisos de cemento pulido y cemento rústico, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en cocina, puertas de madera con protección de hierro en entrada posterior, ventanas batientes de madera con protección de hierro, de hierro tipo romanilla sin vidrios. El inmueble presenta en la sala, parte del techo deteriorado. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO JAIME NICOLAS DIAZ REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nos. V-7.961.397 EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Manifiesto haber recibido en este acto, en nombre de mi representada, el presente inmueble totalmente desocupado de bienes muebles y personas, a mi satisfacción. Igualmente solicito a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para lo cual ha sido comisionado, pero reservándome el derecho de practicarla con posterioridad”. Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para la cual ha sido comisionado. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial Técnico Segundo No. 2062, RANJIFO CARIDAD; oficial primero No. 2131 FERNANDO NAVA; Oficial Técnico Primero No. 3501, ALEXIS VARGAS Y Oficial mayor No. 1037, DARWIN PIÑA Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LOS NOTIFICADOS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADOS JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO:
EL SECRETARIO TEMPORAL:
COMISION No. 4089-09
Exp. 2.459-2007
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