REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En el día de hoy, Nueve de Febrero de dos mil nueve, en horas de despacho, siendo las Diez y treinta de la mañana, día y hora previamente fijada por este tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, TRANSITO Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, contentivo del juicio COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano NORMAN REYES TROCONIS, portador de la cédula de identidad No. V-4.518.767, contra el ciudadano JAIRO FLOREZ GALVIZ, portador de la cédula de Identidad No. V-3.008.011.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó en el sitio señalado, por el Apoderando Judicial de la parte actora, abogado LEONEL MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.928, específicamente en las Oficinas del REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Centro Comercial Aventura, local A2, planta alta, nave central, específicamente entre calle 74 y 75, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al Ciudadano ARISTOTELES CICERON TORREALBA, quien es mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V.- 4.603.025, y de este domicilio, en su carácter de REGISTRADOR Mercantil Primero del Estado Zulia, según resolución del Ministerio de Interior y Justicia No. 254, de fecha 17 de Julio de 2006, a quien se le impuso el motivo de la presencia del Tribunal.- Seguidamente presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas ejecute la medida para lo cual fue comisionado, a tales efectos señalo para ser embargado preventivamente las acciones que pueda tener el demandado de autos ciudadano JAIRO FLOREZ GALVIS, ya identificado, en la Sociedad Mercantil “CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A”, hasta cubrir el monto decretado en el despacho comisorio. Es todo.- Seguidamente este Tribunal inquiere del notificado se sirva facilitar el expediente o documentación relacionada con la empresa mencionada a los fines de verificar la pertinencia de lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora. Acto seguido el notificado de autos proporciona a este Tribunal una carpeta de color amarilla, de dos cuerpos, identificada con el número de expediente No.27.985, cuya denominación es COMPAÑÍA ANONIMA APACHE LOG DRILLING, C.A ahora CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A, asentada en el No. 65, Tomo No. 13-A de fecha 20/02/1986.- Seguidamente una vez que el Tribunal verificó que efectivamente el demandado de autos, ciudadano JAIRO FLOREZ GALVIS, ya identificado, es accionista de la mencionada empresa, en la cual posee la cantidad de SETECIENTAS CINCUENTAS Y SEIS MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y TRES (756,433) acciones, CON UN VALOR NOMINAL DE UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS.f.1000.00) equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 756.433,00), tal como se evidenció en el folio No. 31 del segundo Cuerpo del expediente No. 27.985. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Visto como esta que el demandado de autos ciudadano JAIRO FLOREZ, si es accionista de la empresa CORE SERVICES DE VENEZUELA C.A, y que posee un paquete accionario de SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y TRES ACCIONES, solicito a este Tribunal ejecutor proceda a embargarlas preventivamente. Es todo”.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PROVISIONALMENTE EL PAQUETE ACCIONARIO DE SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y TRES ACCIONES DE LA EMPRESA CORE SERVICES DE VENEZUELA C.A. PERTENECIENTES AL CIUDADANO JAIRO FLOREZ, YA IDENTIFICADO EN SU CONDICION DE EJECUTADO DE AUTOS, LAS CUALES ABARCAN UNA CANTIDAD DE SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BS. 756.433.00). Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Me reservo el derecho de seguir señalando, en vista que la cantidad embargada no cubre la suma decretada por el Tribunal de la Causa, y solicito este Tribunal Ejecutor de Medida se exime de remitir la presente comisión al Tribunal Comitente, hasta tanto no se cumpla en su totalidad.” Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, este tribunal se abstiene de remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa, y la mantiene en sus archivos hasta tanto no se cumpla en su totalidad.- Este Tribunal le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26,II aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así dan fe las partes firmante e intervinientes en la presente acta.-Concluye el acto siendo las once y treinta de la mañana.- Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


Abg. ZIMARAY CARRASQUERO.
El NOTIFICADO

EL EJECUTANTE






LA SECRETARIA TEMP


ABG. BELTZALIZ GONZALEZ




Comisión 4202-08
Exp No. 46.788