REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 09 de febrero del año dos mil nueve siendo las 9:20 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa DISTRIBUIDORA DE CERVEZA POLAR DE SAN JACINTO, ubicada en la Carretera vía al Moján, antes de llegar al Centro Comercial “SAMBIL” de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro. 04, en el expediente signado con el No. 14.455, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana NORELIS YASMIN POLANCO FUENMAYOR, portadora de la cédula de identidad No. 17.668.185, en contra del Ciudadano RICARDO CORTEZ DAVILA, portador de la cédula de identidad No. 16.187.904 a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): DIOMIRA CARRERO, titular de la cédula de identidad No. 9.729.031, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE ADMINISTRACION. Imponiéndole del objeto de su traslado y constitución y notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano RICARDO CORTEZ DAVILA, como trabajador al servicio de la empresa DISTRIBUIDORA DE CERVEZA POLAR DE SAN JACINTO; B) TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de las cantidades que por concepto de utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época de Navidad; C) TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional; D) el CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes; E) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano RICHARD ENRIQUE CORONA VALBUENA, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C Y D deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana NORELIS YASMIN POLANCO FUENMAYOR, portadora de la cédula de identidad No. 17.668.185 o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal E deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No.4, EXPEDIENTE 14.455, A partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel ni emolumento alguno cumpliendo con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 9:35 a.m.
LA JUEZA




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)






LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ JAIMES.




ZC/pernia a.