REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Febrero del año dos mil nueve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la empresa CANTV, ubicada en la avenida 100 Sabaneta, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el juicio que por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: YENITH BEATRIZ BRACHO VERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.621.318, en contra del ciudadano: OZKAN HAROLD GUZMAN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-10.415.919, en beneficio y único interés de los niños y adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): JORGE SALAS, quién se identificó como SUPERVISOR de Gestión Humana de la empresa CANTV, e impuesto el referido ciudadano del Traslados y Constitución de este Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que la empresa CONSTELCO, no funciona en dicha sede y que el ciudadano OZKAN HAROLD GUZMAN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-10.415.919, no trabaja para la empresa CANTV. En este estado, el Tribunal en vista de la imposibilidad material de practicar la medida que el fue encomendada por el Juzgado de la Causa, se abstiene de ejecutar la misma, hasta tanto sea solicitada nuevamente por la parte actora. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:15 a.m.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. BELTZALIZ GONZÁLEZ JAIMES
ZC/gonzález b.
Comis. No. 4204-2009
Expediente No.13519
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