REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, Tres de Febrero del año 2009, en horas hábiles de Despacho, siendo las diez y cincuenta de la mañana, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, previo traslado solicitado y acordado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de entrega de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 527 y 528 ejusdem, de un inmueble a la parte actora ciudadano ROGELIO PAZ MORALES, más adelante identificada, y a la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada ciudadana MIRIAN MARÍA MEDINA DE GUZMAN, más adelante identificada, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por Desalojo y Cobro de Bolívares sigue el ciudadano ROGELIO PAZ MORALES, portador de la cédula de identidad No. V.- 4.150.906, y de este domicilio, contra la ciudadana MIRIAN MARÍA MEDINA DE GUZMAN, portadora de la cédula de identidad No. V.- 14.256.676 de igual domicilio sobre un inmueble constituido por una casa con su terreno propio, ubicado en la calle San Sebastián, signada con el número 12, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Federico Urdaneta; SUR: Casa que fue de Ines Montero; ESTE: Calle San Sebastián y Oeste: Su fondo calle Santa Isabel.- Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio: YADIRA VERA BOSCAN, inscrito en el inpreabogado No.63.547, a la dirección que antes señalada.- Una vez constituido este tribunal en la dirección aportada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana MIRIAN MARÍA MEDINA DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-14.256.676, parte ejecutada en la presente comisión, a quien este tribunal le sugirió que a los efectos de preservar los derechos constitucionales establecidos en la norma fundamental podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- Siendo las once y quince de la mañana, hizo acto de presencia el apoderado Judicial de la parte ejecutada, abogado en ejercicio EULOGIO LOSANO CAIPANA, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nos. 13.560, a quien se le impuso de igual forma el motivo de la presencia del Tribunal.- Acto seguido la apoderado judicial de la parte actora expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor proceda y ejecute la medida para lo cual fue comisionado, es todo”.- Acto seguido el Tribunal procede a nombrar como practico al Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No V.-5.170.472, de este domicilio para que determine y especifique el inmueble objeto de la presente medida y en el cual este tribunal se encuentra constituido, y a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Asimismo, procede este tribunal a nombrar y juramentar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado, quien estando presente acepta el nombramiento recaído en su representada y el tribunal procede a tomarle el juramento de ley.- ¿Jura usted en nombre de su representada cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si en nombre de mi representada lo Juro.-Seguidamente el tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: “Como quiera que una vez vista las especificaciones del exhorto, en lo atinente a la determinación y ubicación del inmueble objeto de la presente medida, le reitero a este Tribunal Ejecutor, que las especificaciones del referido exhorto, verificadas en el sitio no son coincidentes, dado a que la nomenclatura municipal del inmueble al momento de esta ejecutoria, es la numero 89A-32, y no la señalada como signatura No. 12 en el mandamiento de ejecución, asimismo en lo referente a las calles y avenidas así como también sus linderos, no guardan relación consistente con el exhorto, en consecuencia le informo al Tribunal de la pertinencia de convocar a un experto en la materia que permita emitir un juicio valorativo certero del inmueble, es recurrente convocarlo, dado a que no poseo la cualidad de experto requerido en el presente acto. En tal sentido reitero el pronunciamiento que efectué en la ejecutoria ventilada en fecha 27 de Octubre de año dos mil ocho (2008) realizada por este mismo Tribunal Ejecutor de Medidas, es todo”.- Acto seguido el tribunal en aras de cumplir con lo comisionado ajustado a la normativa legal vigente insta a las partes a conversar a objeto de ubicar un medio alterno de resolución de conflictos que sea pertinente en el cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente.- Asimismo se deja expresa constancia que igualmente esta presente en este acto el Ciudadano ROGELIO PAZ MORALES, ya identificado.- En este acto los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada solicitan al tribunal ejecutor les conceda un breve lapso para dialogar sobre lo ordenado por el tribunal comitente, a tales efectos el Tribunal acuerda conceder un lapso de cuarenta y cinco minutos a los fines de concretar la conversación solicitada por los apoderados judiciales.-Vencido el tiempo concedido los apoderados judiciales de la parte actora Ciudadana YADIRA VERA y de la parte demandada Ciudadano EULOGIO LOSANO, ya identificados exponen: “ Es pertinente realizan la presente aclaratoria al Tribunal Ejecutor, en el sentido, que el inmueble signado con el Numero 12 según titulo de propiedad le corresponde por nomenclatura actual el numero 89ª-32, fundamentándonos en sentencia del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco en su folio No. 52, y ratificado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia como superior revisor de la primera sentencia en el expediente 2783-07, e igualmente dejamos constancia y aclaratoria de que la nombrada calle San Sebastián indicada en el mandamiento de ejecución, corresponde ciertamente a la avenida 2ª del sector Santa Lucía, lo cual se corresponde con el mismo inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, y que es el mismo ordenado a entregar en el mandamiento de ejecución, aclarada esta circunstancia de hecho las partes de mutuo acuerdo hemos decidido en celebrar una transacción amigable con la venia de nuestros poderdantes sobre los conceptos que consta en dicho mandamiento de ejecución, de la siguiente forma: Primero: La arrendataria y su cónyuge ciudadana MIRIAN MARIA MEDINA DE GUZMAN, ya identificada y el Ciudadano GUILLERMO JOSE GUZMAN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 5.820.457, presentes en este acto, a los fines de acatar dicho mandamiento, convienen en desocupar total y definitivamente el inmueble objeto de la presente medida libre de personas y cosas, para el día tres (3) de marzo del año curso, SEGUNDO: Respecto a las cantidades de dinero condenadas al pago hasta por un monto de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.7.200.00), las partes tanto demandante como demandada con la asistencia legal antes dicha, hemos acordado compensar dicha deuda con una indemnización equivalente a las mejoras y bienhechurias que la arrendataria efectuó al inmueble arrendado, que será cancelado a la arrendataria ciudadana MIRIAN MARIA MEDINA DE GUZMAN, hoy demandada y vencida por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.000.00) que serán cancelados por el demandante de autos de la siguiente forma: a)La cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000.00) que serán cancelados en este mismo acto, y B) El saldo restante de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000.00) serán cancelados por el actor a la fecha de la entrega del inmueble, dentro del plazo convenido para del mismo. Finalmente las partes declaramos que nada más se tienen que reclamar mutuamente ni por este ni por ningún otro concepto derivado de dicha relación arrendaticia salvo lo estrictamente aquí convenido. Del mismo modo la parte demandada de autos, declara unilateralmente que conviene en desistir oportunamente ante el tribunal de la causa correspondiente, tanto de la acción del Amparo Constitucional que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, contra el actor demandante de autos, y asimismo desistir del Recurso de Apelación que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, contra la sentencia del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada de esta Circunscripción en expediente No. 2266. En este estado las partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente acuerdo o transacción, le de carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas del cumplimiento de las condiciones aquí contraídas. Ambas partes dejamos expresa constancia que la Ciudadana Arrendataria MIRIAN DE GUZMAN, ya identificada recibe en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES, en dinero en efectivo y de legal circulación, de manos del demandante de autos en la forma ya indicada. E Igualmente ambas partes solicitamos vista la transacción celebrada por nosotros en este acto con la asistencia legal respectiva, se abstenga de practicar las medidas comisionadas por el tribunal de la causa, es decir la medida de entrega del inmueble y embargo ejecutivo, y remita la presente comisión con todas sus resultas al tribunal comitente Es todo.-En este estado ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vista la transacción realizada por las partes ciudadano ROGELIO PAZ, representado por su apoderado judicial YADIRA VERA y ciudadana MIRIAN DE GUZMAN, representada por su apoderado Judicial EULOGIO LOSANO, y tal como fuera solicitado y habida cuenta que a pesar que en el exhorto comisorio describe un inmueble que en el sitio el practico no pudo determinar la coincidencia con el mismo, las partes están conforme y contestes que el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido si corresponde al indicado por el Tribunal de la causa tal como lo afirman en su exposición, en consecuencia realizada la presente aclaración este TRIBUNAL EJECUTOR SE ABSTIENE DE PRACTICAR LA MEDIDA DE ENTREGA Y EMBARGO EJECUTIVO DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA POR HABERSE CELEBRADO EN SU PRESENCIA UN MEDIO ALTERNO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL COMITENTE. ASI SE DECLARA.- Se acuerda la remisión del presente mandamiento de ejecución al tribunal de la causa en original y con todas sus resultas a los efectos legales correspondientes.El Tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales Fernando Nava, Credencial 2131. y Renny Arollo, Credencial No.2370- Concluye el mismo siendo las una y treinta de la tarde.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL EJECUTANTE Y SU APODERADO
JUDICIAL.
LA EJECUTADA, SU CONYUGE Y
EL APODERADO JUDICIAL,






EL PRACTICO

LA SECRETARIA TEMP

ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ


FUNCIONARIOS
POLICIALES.