REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de febrero del año dos mil nueve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Cooperativa Recronevix S.R.L, contratista de Enelven, ubicada en la calle 2, con avenida 59 Sector Amparo, específicamente en la Empresa ENELVEN, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el juicio que por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: MINERVA DEL SOCORRO PEREZ GOMEZ, portadora del Certificado de Regularizacióncon No. 408798, en contra del ciudadano: ANGEL ALBERTO NUÑEZ HERNANDEZ, con cédula de identidad No. V-11.290.212, en beneficio y único interés de los niños y adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a la ciudadana: LEYDA GONZALEZ, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.754.606, quién se identificó como Analista de Gestión Humana de la empresa ENELVEN, e impuesto la referida ciudadana del Traslado y Constitución de este Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que la emprea COOPERATIVA RECRONEVIX, no funciona en dicha sede y que el ciudadano ANGEL ALBERTO NUÑEZ HERNANDEZ, con cédula de identidad 11.290.212, no trabaja para la empresa ENELVEN. En este estado, el Tribunal en vista de la imposibilidad material de practicar la medida que le fue encomendada por el Juzgado de la Causa, se abstiene de ejecutar la misma, hasta tanto sea solicitada nuevamente por la parte actora. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:30 a.m.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.
Comis. No. 4227-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de febrero del año dos mil nueve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Cooperativa Recronevix S.R.L, contratista de Enelven, ubicada en la calle 2, con avenida 59 Sector Amparo, específicamente en la Empresa ENELVEN, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el juicio que por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: MINERVA DEL SOCORRO PEREZ GOMEZ, portadora del Certificado de Regularizacióncon No. 408798, en contra del ciudadano: ANGEL ALBERTO NUÑEZ HERNANDEZ, con cédula de identidad No. V-11.290.212, en beneficio y único interés de los niños y adolescentes LEANDRO ENRIQUE Y MARIA EUGENIS NUÑEZ PEREZ. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a la ciudadana: LEYDA GONZALEZ, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.754.606, quién se identificó como Analista de Gestión Humana de la empresa ENELVEN, e impuesto la referida ciudadana del Traslado y Constitución de este Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que la emprea COOPERATIVA RECRONEVIX, no funciona en dicha sede y que el ciudadano ANGEL ALBERTO NUÑEZ HERNANDEZ, con cédula de identidad 11.290.212, no trabaja para la empresa ENELVEN. En este estado, el Tribunal en vista de la imposibilidad material de practicar la medida que le fue encomendada por el Juzgado de la Causa, se abstiene de ejecutar la misma, hasta tanto sea solicitada nuevamente por la parte actora. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:30 a.m.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.
Comis. No. 4227-2009
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