REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26 ) de febrero del año dos mil nueve siendo las 8:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa CONSTRUCTORA CONVECA, en la zona Industrial, calle 144, Primera Etapa, signada con el No. 62-225, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el expediente signado con el No. 13.894, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana ZOILA ROSA GUZMAN SOTELO, portadora de la cédula de identidad No. 11.876.416, en contra del Ciudadano FRANCISCO GUEDES CAÑIZALEZ, portador de la cédula de identidad No. 9.179.625.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ZOILA ELENA BAEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.616.668, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE RECURSOS HUMANOS, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: : A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano FRANCISCO GUEDES CAÑIZALEZ, portador de la cédula de identidad No. 9.179.625, quien se desempeña como ayudante/soldador en la empresa Construcciones Venezolanos, C.A. (CONVECA); B) TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano FRANCISCO GUEDES CAÑIZALEZ; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de bono vacacional; D) el CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes en caso de que que el demandado goce de dichos beneficios; y E) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano FRANCISCO GUEDES CAÑIZALEZ, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C y D deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana ZOILA ROSA GUZMAN SOTELO, portadora de la cédula de identidad No. 11.876.416, o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal E deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, EXPEDIENTE 13.894 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel ni emolumento alguno cumpliendo con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 9:00 a.m.
LA JUEZA




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)






El (La) SECRETARIO (a)





ZC/pernia a.