REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 20 de Febrero del año dos mil nueve, siendo las 10:50 a.m.., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA (POLISUR), ubicado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, en el juicio que por Obligación de Manutención, que sigue la ciudadana: MARELVIS DEL VALLE NARVAEZ MARRUFO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.837.185, en contra del ciudadano: JAIRO ANGEL CASTRO BARBOZA, titular de la cédula de identidad No. V-18.495.932, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a):JAVIER CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. 9.794.984, quién se identificó con el carácter de: GERENTE JURIDICO.- Seguidamente el Tribunal le notificó, que el Juzgado de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, que devenga el demandado ciudadano: JAIRO ANGEL CASTRO BARBOZA, antes identificado como Oficial de la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al mencionado demandado de auto; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso.- De inmediato éste TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS en los literales “A”, “B”, “C” y “D”.- Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha, comenzarán las retenciones antes mencionadas, y que las cantidades de dinero a retener el los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: MARELVIS DEL VALLE NARVAEZ MARRUFO, titular de la cédula de identidad No. V-19.837.185 o remitirlas al tribunal de la causa y el literal “D” deberá ser remitida mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, identificado con el número 14.555 de expediente para el momento de su consignación, el cual solo recibe cheque los días MARTES Y JUEVES y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. De igual manera deberá informar al tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Oficial de la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia (POLISUR). SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:10 a.m.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
EL (LA) SECRETARIO(A),
ZC/gonzález b.
Comis. No. 4225-2009
Expediente No. 14555
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