REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 19 Febrero del año dos mil nueve, siendo las 8:40 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Provisional, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana: LILIA JOSEFINA LARREAL BOSCAN, titular de la cédula de identidad No. V-7.971.476, en contra del ciudadano: JAIRO ALEXANDER CHIRINO MARIN, titular de la cédula de identidad No. V-9.586.500.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): JSEÚS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.15.557.984, quién se identificó con el carácter de: ASISTENTE DE GESTIÓN. Seguidamente el Tribunal le notificó que el Tribunal de la causa, a fin de garantizar el cumplimiento de las pensiones alimentarías, tal como lo disponen los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETÓ EMBARGO PROVISIONAL y en consecuencia Ordenó RETENER: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano: JAIRO ALEXANDER CHIRINO MARIN titular de la cédula de identidad No.V-9.586.500, como empleado de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A , para satisfacer las pensiones alimentarías de la niña VALERIA GABRIELA CHIRINO LARREAL. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE: EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. Asimismo que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No.02.- En este Estado el Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:20 a.m..-
LA JUEZA ,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



El Secretario Accidental:


ANIBAL PERNIA PRIETO.-


ZC/gonzalez b.
Comis. No.4215-2009
Exp. 14087