REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En el día de hoy, Diecinueve de febrero del 2009, en horas de despacho, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Civil “HERNANDEZ Y ASOCIADOS”, registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 2007, bajo el No. 40, Tomo 29 del Protocolo Primero, contra la Sociedad Mercantil “CREDISALUD COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de enero de 2004, bajo el No. 5, Tomo 03-A, en el cual el Tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de OCHO MIL ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.011,50) - Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del apoderado Judicial de la parte actora abogado ROBERT CELIMENE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.929, a la dirección que a continuación se indica: inmueble signado con el No. 25-76, ubicado en la esquina que conforma la calle 68 con avenida 26, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia,.- El tribunal está siendo custodiado por el funcionario policial, FERNANDO NAVA CREDENCIAL 2131.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección indicada procede a notificar del motivo de su presencia y constitución al Ciudadano GUALFER JESUS VARGAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 22.193.480,, quien refirió a este Tribunal ser vigilante.
A quien este tribunal le informo sobre el motivo de su presencia y constitución, y a los efectos de preservar derechos constitucionales establecidos en la norma fundamental podría hacerse acompañar de abogado de confianza. En este estado, el notificado de autos expuso: “Solicito a este Tribunal me permita realizar una llamada a los dueños de la empresa para que se hagan presentes en el acto”.- Visto lo expuesto por el notificado el tribunal acuerda un lapso de espera de treinta minutos a partir de la hora de constitución del mismo.- Fenecido el lapso de espera concedido, el notificado expone: “Ciudadana Jueza no logro comunicarme con los dueños de la empresa ni con sus abogados”.- Continuando con la ejecutoria el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito a este tribunal suspenda la ejecución de la presente medida, hasta nueva oportunidad por cuanto voy a investigar otros bienes de la partes demandada. Acto continuo, el Tribunal vista la exposición del apoderado actor suspende el presente acto. Concluye el acto siendo las Doce Meridium, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada. Terminó se leyó y conformes firman las partes de forma voluntaria.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
El NOTIFICADO
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ANIBAL PERNIA PRIETO.
Funcionario Policial
Fernando Nava.
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