REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, DIECIOCHO (18 ) de febrero del año dos mil nueve siendo las 9:20 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede del Colegio de Abogados del Estado Zulia, ubicado en la avenida Goajira, frente a la Urbanización La Trinidad, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 393-2009, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YERSIDA MARGARITA BARBOZA LEAL, portadora de la cédula de identidad No. 12.380.162, en contra del Ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ MENDEZ, portador de la cédula de identidad No. 11.859.051, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): NELLY FUENMAYOR DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.645.825, quién se identifico con el carácter de: GERENTE GENERAL, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los Honorarios profesionales que devenga el ciudadano JEAN CARLOS MELENDEZ MENDEZ, portador de la cédula de identidad No. 11.859.051, como Abogado en Ejercicio. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO ANTES SEÑALADO. Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Exp. 393-2009.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado percibe o no honorarios por esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel ni emolumento alguno cumpliendo con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 9:25 a.m.
LA JUEZA




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)






LA SECRETARIA



ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.





ZC/pernia a.
Comisión 4220-09