REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el horas hábiles de despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero del 2009, siendo las once de la mañana, traslado previamente fijado por este tribunal ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Desalojo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana: YOLANDA ABIA ELVIRA, Extranjera, con cédula de identidad 81.139.950, y de este domicilio, en contra de la ciudadana: ELIDE ROSA OLAVES IROBO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.759.826.- Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio RICARDO ENRIQUE MORENO CHIRINOS., inscrito en el inpreabogado bajo el No 77139, a la dirección que a continuación señala: Apartamento signado con el N0 8C, ubicado en el piso 8 del Edificio Residencias Mirasol, situado en la avenida 13, entre calles 80 y 82, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección aportada, se procedió a pulsar el timbre que da acceso al inmueble objeto de la presente medida, a cuyo llamado respondió una ciudadana que dijo llamarse ELIDE OLAVES, quien permitió el acceso al tribunal ejecutor, una vez en el interior del inmueble objeto de la medida comisionada, este Tribunal le informa a la ciudadana ELIDE OLAVES, que el mismo ha sido suficientemente comisionado por el Tribunal de la causa para ejecutar medida preventiva de secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido en estos momentos, a tales efectos le fue solicitado su identificación personal, asimismo se le indicó que en la ejecución de la presente medida podría hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza, todo esto en resguardo de los derechos constitucionales que le pudieran asistir en este acto.- Seguidamente la ciudadana ELIDA OLAVES permite la identificación personal verificando este tribunal que la misma se nombra y apellida como ELIDE ROSA OLAVES IROBO, venezolana, mayor de edad, con cédula personal 4.759.826, y de este domicilio, siendo la ejecutada de autos.- En este acto la ejecutada expone: “Ciudadana Jueza mi abogado se presentará en quince minutos en este acto, agradezco la espera”.- Visto lo expuesto por la notificada el tribunal acuerda el lapso de espera solicitado. Asimismo le refiere que el Tribunal de la causa acordó que si la parte ejecutada presentare alguna prueba fehaciente de haber cumplido oportunamente con los pagos de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo, abril, septiembre, octubre, noviembre del 2003, febrero, marzo, mayo, junio, julio del año 2004, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2006, a razón de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES, este tribunal ejecutor deberá abstenerse de practicar la medida comisionada.- Acto continuo siendo las once y veinte de la mañana hace acto de presencia en el inmueble objeto de la presente medida la abogada en ejercicio XIOMARA COLINA CEPEDA, inscrita en el impreabogado 41422, quien manifestó ser la abogada de confianza de la ejecutada de autos, situación ésta refrendada por la misma ejecutada. A tales efectos este Tribunal comisionado impone del motivo de la presencia y constitución del mismo a la abogada de confianza de la ejecutada.- En este acto este Tribunal Comisionado insta a las partes intervinientes en la presente medida a establecer un dialogo o reunión conciliatoria a los fines de cumplir con lo ordenado por el tribunal de la causa, a través de un medio alterno de resolución de conflictos. En este sentido parte ejecutante y ejecutada con la asistencia legal mencionada exponen: Ciudadana Jueza solicitamos nos permita un tiempo prudencial de treinta minutos a fin de conciliar sobre lo ordenado por el tribunal de la causa”.- Visto lo expuesto el tribunal acuerda lo solicitado.- A continuación el tribunal prosiguiendo con las formalidades del acto que se practica procede a nombrar practico al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula personal 5.170.472, de este domicilio, con la finalidad que asesore a este Tribunal en la determinación y ubicación del inmueble donde se encuentra constituido, en tal sentido procede a tomarle el juramento de ley en los siguientes terminos ¿Jura usted cumplir con lealtad, probidad y responsabilidad con la misión que se le ha encomendado en este acto?.- Si lo Juro.- Seguidamente el tribunal procede a girar instrucciones al practico nombrado a los fines que determine e identifique el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección aportada por el apoderado judicial de la parte actora, estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con pisos de cerámica, protecciones de metal de hierro en los ventanales y en la puerta de acceso al mismo, con puertas entamboradas en los interiores, y ventanales de metal de aluminio con vidrio enmarcado corredizo. El Inmueble en cuestión consta de las dependencia: Sala a desnivel, comedor, cocina, tres habitaciones, tres salas sanitarias, estar y lavandería, un puesto de estacionamiento, igualmente hago constar que en el área de la cocina posee gabinetes en la parte superior e inferior de la misma de madera color caoba y fórmica en el tope color beige. El inmueble clasifica en buen estado de uso y habitabilidad. En referencia los linderos los mismos los doy por reproducidos en esta acta por ser coincidentes.- Le informo al tribunal
que una vez vistas las especificaciones del exhorto con las establecidas en el sitio pude corroborar la coincidencia del mismo con la medida que se practica, todo enmarcado en la acepción general de la Ley de Propiedad Horizontal que regula estas edificaciones. Es todo.- Concluido el lapso concedido a las partes para concertar un medio alterno de resolución de conflictos, solicitan al tribunal el derecho a exponer. En este acto presente la ejecutada de autos con la asistencia legal mencionada expone: “ A los fines de dar por terminada el presente juicio de desalojo, incoado en mi contra por la ciudadana YOLANDA ABIA, convengo en todos y cada uno de los términos previstos en la demanda, e igualmente convengo en que se establezca un contrato de arrendamiento por dos años a termino fijo, contados a partir de la presente ejecución estableciéndose un canón de arrendamiento de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F.800.00), más la cuota de condominio a excepción de las cuotas extraordinarias que deberán ser canceladas por la propietaria del inmueble. Dicho canón de arrendamiento será cancelado en el domicilio de la arrendataria con acuse de recibo los cuales serán cancelados los cinco (5) primeros días de cada mes, queda entendido por la demandante que por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada de esta Circunscripción Judicial se encuentran consignados canones de arrendamiento desde el mes de septiembre del año 2006, a los fines de que sean retirados por la demandante. Quedando el contrato de arrendamiento firmado por las partes vigente en todos sus términos con excepción del término de duración y el canón de arrendamiento que en este acto han sido modificados de común acuerdo y ha pasado a ser un contrato a tiempo determinado. Para la mejor ubicación de mi persona indico mi teléfono móvil celular 0414 6327970, es todo” Concluida la exposición de la parte ejecutada con la asistencia legal mencionada, toma el derecho de palabra el ejecutante y lo hace de la siguiente manera: “Visto el ofrecimiento y la exposición de la parte demandada con la asistencia legal mencionada en el presente juicio, en nombre de la representación que ostento acepto el acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos, quedando entendido entre las partes que la falta de pago de una mensualidad de parte de la Ciudadana demandada dará derecho a rescindir del presente acuerdo y solicitar ante los tribunales competentes la ejecución forzosa del mismo por cuanto se considerará de plazo vencido, en virtud del incumplimiento. Es todo.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente acuerdo, pasándolo a autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta la culminación del contrato de arrendamiento aquí establecido e igualmente solicitamos al Tribunal ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida preventiva de secuestro para lo cual fue comisionado y remita la presente actuación al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista el convenimiento realizado por las partes intervinientes en la presente comisión en presencia de este Tribunal, y tal como fuera solicitado SE ABSTIENE de practicar la medida de secuestro para lo cual fue comisionado y acuerda su remisión al tribunal de la causa a los efectos de ley.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Wilfredo Garcia, credencial 3814.- Concluyó el acto siendo la una de la tarde.- Cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman sin coacción alguna.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA EJECUTADA Y SU ABOGADA
EL EJECUTANTE





EL PRACTICO LA SECRETARIA


ABG. LINDA AVILA N