REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de febrero del año dos mil nueve siendo las nueve de la mañana (9:00 am), de conformidad con lo acordado, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la dirección que le fue suministrada por la parte solicitante, donde funciona la empresa VIGICAR, ubicada en la Calle 100, casa signada con el No. 1776020, Urbanización Sol Amada, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro. 04, en el expediente signado con el No. 14.477, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana LONAYLIS GREGORIA RUIZ, portadora de la cédula de identidad No. 15.406.581, en contra del Ciudadano RAMON ENRIQUE PEROZO CHACIN, portador de la cédula de identidad No. 14.356.080 a favor de los niños Y/O adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX-. Una vez traslado el Tribunal en la dirección aportada por la parte actora, no se pudo ubicar la empresa VIGICAR. En consecuencia, este Ógano Ejecutor de Medidas se encuentra en la imposibilidad material de practicar la medida que le fue encomendada por el Juzgado de la Causa, por lo que se difiere su ejecución hasta tanto sea solicitada nuevamente por la parte actora. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:15 a.m.-
LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


LA SECRETARIATEMPORAL,

ABOG. BELTZALIZ GONZÁLEZ JAIMES
ZC/pernia a.
Comis. No. 4178-08
Expediente No. 14.477


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de febrero del año dos mil nueve siendo las nueve de la mañana (9:00 am), de conformidad con lo acordado, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la dirección que le fue suministrada por la parte solicitante, donde funciona la empresa VIGICAR, ubicada en la Calle 100, casa signada con el No. 1776020, Urbanización Sol Amada, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro. 04, en el expediente signado con el No. 14.477, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana LONAYLIS GREGORIA RUIZ, portadora de la cédula de identidad No. 15.406.581, en contra del Ciudadano RAMON ENRIQUE PEROZO CHACIN, portador de la cédula de identidad No. 14.356.080 a favor de los niños Y/O adolescentes YAHIR ENRIQUE y RAYMON JESUS PEROZO RUIZ.-. Una vez traslado el Tribunal en la dirección aportada por la parte actora, no se pudo ubicar la empresa VIGICAR. En consecuencia, este Ógano Ejecutor de Medidas se encuentra en la imposibilidad material de practicar la medida que le fue encomendada por el Juzgado de la Causa, por lo que se difiere su ejecución hasta tanto sea solicitada nuevamente por la parte actora. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:15 a.m.-
LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


LA SECRETARIATEMPORAL,

ABOG. BELTZALIZ GONZÁLEZ JAIMES
ZC/pernia a.
Comis. No. 4178-08
Expediente No. 14.477








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, DIESICIETE (17) de febrero del año dos mil nueve siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa VIGICAR, ubicada en la Calle 100, casa signada con el No. 1776020, Urbanización Sol Amada, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro. 04, en el expediente signado con el No. 14.477, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana LONAYLIS GREGORIA RUIZ, portadora de la cédula de identidad No. 15.406.581, en contra del Ciudadano RAMON ENRIQUE PEROZO CHACIN, portador de la cédula de identidad No. 14.356.080 a favor de los niños Y/O adolescentes XXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): EMILI MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.494.336, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO; imponiéndole del objeto de su traslado y constitución y notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano RAMON ENRIQUE PEROZO CHACIN, portador de la cédula de identidad No. 14.356.080, como operador al servicio de la empresa VIGICAR, para satisfacer la pensión de manutención de los niños Y/O adolescentes YAHIR ENRIQUE y RAYMON JESUS PEROZO RUIZ; B) TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de las cantidades que por concepto de utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época de Navidad; C) CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes; D) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano RAMON ENRIQUE PEROZO CHACIN, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C y D.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B y C deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana LONAYLIS GREGORIA RUIZ, portadora de la cédula de identidad No. 15.406.581 o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal D deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No.4, EXPEDIENTE 14.477; y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel ni emolumento alguno cumpliendo con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 10:10 a.m.
LA JUEZA




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)






LA SECRETARIA



ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.


ZC/pernia a.
Comisión 4178-08