REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, TRECE ( 13) de febrero del año dos mil nueve siendo las 9:10 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la Estación de Servicio El Trébol, ubicado en la avenida 5, con prolongación circunvalación No. 2, Sector 18 de Octubre, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4, en el expediente signado con el No. 14.589, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YESIKA DEL VALLE BUSTAMANTE, con cédula de identidad No. 15.162.246, en contra del Ciudadano JOSE DE JESUS MONTERO, con cédula de identidad No. 18.006.358 a favor de la niña XXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ENZO FOBUS MONTERO, titular de la cédula de identidad No.13.299.452, quién se identifico con el carácter de: ADMINISTRADOR. Seguidamente el Tribunal le notifico que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano JOSE DE JESUS MONTERO, como obrero al servicio de la Estación de Servicio El Trébol, para satisfacer la obligación de manutención de la niña ARIANNA GISELL MONTERO BUSTAMANTE; B) TREINTA POR CIENTO (30%) anual del aguinaldo o bonificación especial de fin de año que le corresponda al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) TREINTA POR CIENTO (30%) anual de vacaciones o bonos vacacionales que le corresponda al demandado para satisfacer las necesidades propias al inicio de la época escolar; D) TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades que por concepto de bonos, horas extras, antigüedad y retroactivos perciba el demandado; E) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano JOSE DE JESUS MONTERO, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E- Asimismo le notifica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C Y D deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana YESIKA DEL VALLE BUSTAMANTE, con cédula de identidad No. 15.162.246 o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal E deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No.4, EXPEDIENTE 14.589; y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- Asimismo, se le hace saber al (la) notificado (a) d autos, que deberá suministrarle al Tribunal de la causa, información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que recibiera mensual o anualmente el reclamado de autos, así como las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto. Seguidamente, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Acto continuo, el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel ni emolumento alguno cumpliendo con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 9:30 a.m.-
LA JUEZA




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)






LA SECRETARIA TEMPORAL:



ABOG. BELTZALIZ.

Comisión No. 4214-09
Exp. 14.589
ZC/pernia a.