REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En el día de hoy, doce de febrero del año 2009, en horas hábiles de Despacho, siendo las diez y treinta de la mañana, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, previo traslado solicitado y acordado, a objeto de darle cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 527 y 528 ejusdem, al mandamiento de ejecución decretado por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA sigue la Ciudadana BLANCA ROSA CONDE DE GARCIA, portadora de la cédula de identidad No. V.-14.822.532, y de este domicilio, contra la ciudadana LEYDA CHIQUINQUIRA GARCIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 9.748.684, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.- A tales efectos este Tribunal ejecutor esta suficientemente comisionado por el tribunal comitente a objeto de practicar la medida de entrega de un inmueble constituido por un lote de terreno, y casa sobre el construida, ubicada en el Barrio Negro Primero, sector 4, Manzana 27, avenida 11, signada con la nomenclatura Municipal No. 32-1-83, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Luz Marina Rodríguez; SUR: Con propiedad que es o fue de Danilo Iguaran; ESTE: Con propiedad que es o fue de Leyda Barrueto y OESTE: Avenida 10B. a la ciudadana BLANCA ROSA CONDE DE GARCIA, ya identificada, parte actora en la presente comisión, dicho inmueble le pertenece a la antes identificada, según documento de propiedad autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de abril del 2007, anotado bajo el No77, tomo 51 y protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 20 de diciembre del 2007, anotado bajo el No. 1, Protocolo 1, IV Trimestre, Tomo 44., IV Trimestre.- Asimismo este tribunal fue igualmente comisionado a objeto de darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, Ciudadana LEYDA CHIQUINQUIRA GARCIA ESPINOZA, ya identificada. Acto continuo este tribunal se traslada a solicitud de la parte actora ciudadana BLANCA ROSA CONDE DE GARCIA, ya identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZULAY DEL CARMEN TORRES PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.746, a la siguiente dirección: Barrio Negro Primero, sector 4, manzana 27, avenida 11 casa No. 32-1-83, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido en el inmueble objeto de la presente medida el Tribunal procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana LEYDA CHIQUINQUIRA GARCIA ESPINOZA, quien es venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 9.748.684, de este domicilio, parte ejecutada en la presente comisión a quien este tribunal le explico el motivo de su presencia y a objeto de preservar derechos constitucionales establecidos en la norma fundamental se le sugirió a la ciudadana ejecutada que podía hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución del presente acto.- Seguidamente la notificada y ejecutada de autos expuso: “Ciudadana Jueza yo no tengo abogado que me asista en este momento, llame a una amiga que es abogada pero no puede venir al acto y el otro abogado que conozco no me responde el telefono”.- Visto lo expuesto por la notificada y ejecutada de autos la ciudadana BLANCA CONDE DE GARCIA, ya identificada, con la asistencia legal antes dicha expuso: Solicito a este Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la medida para lo cual fue comisionado, asimismo solicito en este mismo acto que se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la hoy ejecutada y proceda a hacerme entrega del inmueble objeto de litigio, asimismo una vez materializada la entrega respectiva remita a la brevedad posible el presente mandamiento de ejecución al tribunal de origen.-“ Continuando con la ejecución del acto para el cual fue comisionado este Tribunal, el mismo procede a nombrar practico al Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V.-5.170.472, para que determine y especifique el inmueble objeto de la presente medida y en el cual este tribunal se encuentra constituido, y a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Asimismo, procede este tribunal a nombrar y juramentar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado, quien estando presente acepta el nombramiento recaído en su representada y el tribunal procede a tomarle el juramento de ley.- ¿Jura usted en nombre de su representada cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si en nombre de mi representada lo Juro.- Seguidamente el tribunal gira instrucciones al práctico nombrado a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, de igual forma alinderado tal y como viene especificado en el presente mandamiento de ejecución comisionado, los cuales doy por reproducidos en la presente acta.- El inmueble se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones, de concretos armados y vaciados, con paredes de bloques de arcilla y de cemento, con párales de metal de hierro en el área del techo con laminas de zinc, pisos de cerámica y cemento requemado color rojo y gris, y cemento rustico en el exterior del inmueble, con protecciones de metal de hierro en su ventanas, así como puerta de madera entamborada en el acceso del inmueble y en las áreas departamentales del inmueble.- Posee las siguientes dependencias: Sala, comedor a desnivel, cocina, lavandería, dos (02) habitaciones, una (01) sanitaria con sus respectivas accesorios y un área que de funge de deposito, se encuentra cercado por el lindero Norte y Este por bajareque de bloques de cemento, por el lindero Sur: Con cercado de estantillos de madera, laminas de zinc y alambre de ciclón, y por el lindero Oeste, es decir, su frente, por cerca perimetral, estructurada por columnas y vigueta de concreto armado y vaciado y paredes de bloques de cemento sin friso, el inmueble se encuentra en estado de habitabilidad.- Igualmente hago constar que una vez vistas las especificaciones del mandamiento de ejecución con lo corroborado por mi existe coincidencia con el mismo es todo.- En este acto el tribunal insta a la parte ejecutada ciudadana LEYDA GARCIA ESPINOZA, ya identificada, a que proceda con auxilio del personal de mudanza contratado al efecto a retirar sus bienes personales del inmueble objeto de la presente entrega ya que los mismos no serán afectos a medida alguna.- Seguidamente la Ciudadana ejecutada procedió de manera voluntaria y con ayuda del personal de mudanza a retirar sus bienes personales a la casa de un familiar ubicada en el Conjunto Residencial El Caujaro de esta Jurisdicción. Culminada las actuaciones formales por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con el mandamiento de ejecución comisionado LE HACE ENTREGA FORMAL A LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA BLANCA ROSA CONDE DE GARCIA, ya identificada, DEL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO Y QUE SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A ENTREGAR EN EL MANDAMIENTO DE EJECUCION COMISIONADO, LIBRE DE PERSONAS Y DE COSAS, quien estando presente declara, con la asistencia legal antes referida, lo recibe conforme a derecho y a los efectos legales correspondientes. ASIMISMO TAL COMO FUERA SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA CON LA ASISTENCIA DE AUTOS ESTE TRIBUNAL COMISIONADO SE ABSTIENE DE PRACTICAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA HOY EJECUTADA CIUDADANA LEYDA GARCIA ESPINOZA, ya identificada., Y REMITE EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION AL TRIBUNAL COMITENTE a los efectos legales correspondientes, solicitado como fue igualmente por la parte actora. En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Douglas Garcia, Credencial 0421, Renny Arroyo, Credencial No 2370 y Darwin Piña, Credencial No. 1037 e igualmente contó con el apoyo policial de la Brigada Motorizada de la Policia Regional del Estado Zulia, Zona Sur.- Concluye el mismo siendo las tres y treinta de la tarde.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO LA EJECUTADA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA
ASISTENTE
EL PRACTICO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA.
LA SECRETARIA TEMP,
FUNCIONARIOS
POLICIALES.
Abg. BELTZALIZ GONZALEZ.
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