Comisión 2643/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, JUEVES CINCO (05) DE FEBRERO DEL AÑO 2009, siendo las NUEVE horas de la mañana (09:O0 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos NICYDA ELENA GONZALEZ SULBARAN, NANCY CECILIA GONZALEZ SULBARAN, NILDA MARINA GONZALEZ SULBARAN Y NERIO ENRIQUE GONZALEZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 3.510.451, 3.278.064, 3.278.063 y 4.521.037, respectivamente, en contra de la ciudadana MARY JOSEFINA ESCOBAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.759.533; llevado en el expediente No. 2.585-2.008, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la misma sede del mismo, ubicado geográficamente, en la avenida 2 (El Milagro), con calle 84, Torre Mara (Edificio Sede Poder Judicial), Planta Principal, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar e imponer del presente exhorto, a la ciudadana MARY JOSEFINA ESCOBAR PEREZ, portadora de la Cédula de Identidad N° 5.759.533, quién manifestó ser la demandada de autos, y esta a su vez se encuentra asistida por el abogado en ejercicio GREGORIO GÓMEZ GOMÉZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.235, y a los efectos expuso: Consigno ante este Tribunal Ejecutor de Medidas, para ser agregadas a la presente acta de ejecución, copias debidamente certificadas, de las consignaciones realizadas de los cánones de arrendamiento del inmueble objeto del presente juicio, efectuadas por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondientes a los meses de marzo del año 2004, hasta el mes de enero del 2009, y en consecuencia, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, la verificación de las mismas, y una vez constatadas las referidas consignaciones, se sirva abstenerse de ejecutar la presente medida de Secuestro, tal y como lo establece expresamente el Tribunal de la Causa, en el respectivo Despacho de exhorto. Es todo. En este estado presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio CIRA ELENA HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.952, expuso: Solicito a este Juzgado, se pronuncie luego de una revisión minuciosa de las copias certificadas consignadas, sobre la ejecución de la medida, para la cual fue comisionado este despacho. Es todo.- En este estado este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, vistas las exposiciones efectuadas por las partes, muy especialmente por la parte demandada, con la asistencia legal antes referida, en la cual presenta y consigna para ser agregadas a la presente acta, copias debidamente certificadas de las consignaciones de los cánones de arrendamiento del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro, efectuados por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial; en estricta observancia de lo especificado en el respectivo despacho de exhorto, en relación a la presentación de la cancelación de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses allí indicados, dentro del marco de la normativa prevista en el artículo 238 de la Norma Civil Adjetiva (C.P.C), y por cuanto como se dijo con anterioridad fueron presentadas y consignadas copias debidamente certificadas de los mismos, y este Tribunal Ejecutor ha podido constatar que dichas consignaciones corresponden a la de los meses debidamente especificados en el contenido del despacho de exhorto, así como lo concerniente a la coincidencia de las tan citadas consignaciones, en relación a las partes del presente proceso y al inmueble en cuestión; es por lo que, procederá a Abstenerse de ejecutar la presente medida preventiva de secuestro decretada por el Tribunal de la Causa, tal y como se nos exhorta en el respectivo despacho comisorio, y remitirá la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa, para que se pronuncie al respecto.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CONFORME A LO EXPUESTO CON ANTERIORIDAD, EN ESTRICTA OBSERVANCIA A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y TAL COMO VIENE ESPECIFICADO EN EL DESPACHO DE EXHORTO QUE NOS OCUPA; SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO EXHORTADA, TENIENDO EN CUENTA DE QUE FUERON CONSIGNADAS COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS DE LAS CONSIGNACIONES EFECTUADAS ANTE EL JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTES A LOS MESES ALLI INDICADOS, EN RELACIÓN AL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE JUICIO. SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA, LAS COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS DE LAS CONSIGNACIONES DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO EFECTUADOS ANTE EL JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CORRESPONDIENTES, DESDE EL MES DE MARZO DEL AÑO 2004, HASTA EL MES DE ENERO DEL AÑO 2009, TODO CONSTANTE DE OCHENTA Y UN (81) FOLIOS ÚTILES. TERCERO: SIN CUMPLIR COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO DE EXHORTO Y CONFORME LO DECIDIDO, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 a.m), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS),
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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