Comisión 2639/2008
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.),fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la continuidad de la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, sigue el ciudadano ENOC MARTÍNEZ CHAPARRO, portador de la cédula de identidad No. V-14.761.990, en contra del ciudadano CÉSAR OLIVEROS CHAPARRO, portador de la cédula de identidad No. V-5.966.191, llevado en el expediente N° 46.498, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial Actor Ejecutante, específicamente en donde funciona la Clínica D´EMPIERE, ubicada geográficamente en Av. 14ª, esquina 5 de julio con Dr Portillo, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Corali Vera, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 4.159.851, en su condición de Directora General de la Clínica D´EMPIERE , a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor Ejecutante, Abogado en ejercicio CARLOS PIRELA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.144, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha 04 de febrero de 2009, la cual riela al folio veinticuatro (24), de la presente comisión, signada con el N° 2639/2008; señalo para ser Embargado Preventivamente en este acto, los créditos que le correspondan o tengan a su favor el demandado de autos, ciudadano CÉSAR OLIVEROS CHAPARRO, portador de la cédula de identidad No. V-5.966.191, con la Clínica D´EMPIERE, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. F.219.851,02), suma esta que corresponde a la cantidad faltante de los embargos ejecutados previamente, para así cubrir la cantidad total ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, si la medida recayese sobre cantidades de dinero; y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGA A SU FAVOR EL DEMANDADO DE AUTOS, CIUDADANO CÉSAR OLIVEROS CHAPARRO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.966.191, CON LA CLÍNICA D´EMPIERE, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. F.219.851,02), y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de créditos embargados; en tal sentido, en el momento del embargo del crédito, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito.- 2) La fecha en que debe hacerse el pago.- 3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso.- Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes. - TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Créditos que en este acto se efectuó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Preventivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el demandado de autos, ciudadano CÉSAR OLIVEROS CHAPARRO, portador de la cédula de identidad N° V-5.966.191, presta o prestó servicio para la clínica que representa.- 2) Si el demandado de autos posee haberes o créditos para con la clínica que representa.- 3) Si actualmente tiene cantidades a favor del demandado de autos.- 4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicho demandado por cualquier concepto.- 5) Si no existen obligaciones del demandado de autos para con su persona, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por el Apoderado Judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las doce horas de la mediodia (12:00 P.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL APODERADO ACTOR EJECUTANTE,
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
EFR/mvg/ana
C- 2639/2008
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